En la causa Bacigalupo Frías, María Laura s/incidente de recurso extraordinario la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un planteo de María Laura Bacigalupo Frías, ex secretaria tributaria del Juzgado Federal de San Rafael, provincia de Mendoza, condenada por modificar las cifras de base del remate de un inmueble en una ejecución fiscal.
El 6 de noviembre de 2009 se ordenó la subasta de un inmueble y se fijó la base en 111.913 pesos. En la parte numérica del proveído se omitió colocar un número 1 con lo que el monto quedó en 11.913 pesos.
La Justicia entendió que el error era doloso ya que conforme firma y sello de la aclaración puesta al pie del proveído, la secretaria Bacigalupo suprimió de la base de la subasta la palabra “ciento”, salvando al pie con la certificación “s/borrado vale”. De esta manera, el remate se llevó a cabo en febrero de 2010 sobre la base errónea de solamente 11.913 pesos.
Una escribana terminó adquiriendo la propiedad por 22.700 pesos, una cifra bastante menor que la base real, lo que motivó que se iniciara una investigación por pedido del juez Héctor Acosta, titular del juzgado, y que finalmente resultara anulada la subasta. La fiscal del juicio, María Gloria André, había pedido tres años de prisión para la entonces secretaria y dos años para los otros dos imputados.
Se fijó la base en 111.913 pesos. En la parte numérica del proveído se omitió colocar un número 1 con lo que el monto quedó en 11.913 pesos.
El 28 de agosto de 2018, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza condenó a Bacigalupo Frías a un año y medio de prisión, con el beneficio de la libertad condicional, e inhabilitación absoluta por tres años por los delitos de falsificación por adulteración de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También absolvió por el beneficio de la duda a la escribana que había comprado la propiedad y al martillero público interviniente.
La defensa de la ex secretaria apeló esa decisión, pero fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que recurrió a la Corte.
El Máximo Tribunal invocando el artículo 280, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, finalmente desestimó el recurso.
Como suele hacerlo cada vez que la Corte declara inadmisible un recurso extraoerinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), Ricardo Lorenzetti remarcó "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).