24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Entra en vigente el 1º de marzo

Ahora en salud elija la mejor opción

El Ejecutivo oficializó un decreto que permite a los afiliados elegir y dar curso a la libre competencia entre las obras sociales y prepagas. Los beneficiarios podrán optar una por su obra social una vez al año, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral.

El Gobierno Nacional oficializó el decreto 170/2024 que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros.

El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo. En concreto se modifica el decreto 504/98, el cual fue modificado en 2021, cuando se estableció que “la opción de cambio podía ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y que se haría efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

La norma establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”.

 

“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que la norma comenzará a regir a partir del mes de marzo.

 

Otro de los puntos a resaltar que se indican en el decreto es que los beneficiarios podrán elegir una vez al año su obra social, en el momento que lo desee, desde que haya comenzado su relación laboral, según se desprende del texto publicado en el Boletín Oficial.

Y especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un agente del seguro de salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley 26.682 y en el artículo 6° de la Ley 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que la norma comenzará a regir a partir del mes de marzo.

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