20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin desequilibrio, no hay compensación

La Justicia de La Pampa rechazó una demanda de compensación económica impulsada por una mujer, que denunció que luego de separarse de su ex pareja sufrió desequilibrios económicos. En la causa se probó que la demandante pudo adquirir un departamento con un crédito hipotecario y comprar un vehículo

(Mohamed Chermiti en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia por el que se le rechazó a una mujer el pedido de una indemnización, por no haber probado un “desequilibrio manifiesto que significase el empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y posterior ruptura” con su pareja.

En primera instancia se rechazó la acción de compensación económica peticionada por  la mujer, de 36 años, quien reclamó un pago único de $ 15.000.000 para recomponer el presunto "desequilibrio patrimonial" por el cese de la relación. La convivencia se inició en 2006 y fue disuelta a comienzos del 2020; ante ello, determinó el inicio y fin de la unión convivencial y si correspondía el derecho al reclamo de una compensación a fin de recomponer el equilibrio patrimonial por el cese de la relación.

Para el juez de grado, no se encontraba probado el desequilibrio manifiesto que signifique empeoramiento de la situación económica de la actora con causa adecuada en la convivencia y su ruptura. En la actualidad, la mujer posee ingresos propios suficientes y durante la relación afectiva con el demandado pudo iniciar y culminar estudios superiores; adquirir un departamento con un crédito hipotecario y comprar un vehículo. Además, posee obra social y goza de buena salud.

 

De este modo, la mujer no logró acreditar el desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica con causa en la convivencia y ruptura.

 

Por su parte, el hombre, de 59 años, se desempeña como agropecuario, es profesor de geografía, tiene obra social, padece hipoacusia e hiperostosis esquelética difusa idiopática (DISH). Además, posee vehículo y vive en una propiedad recibida por herencia de su padre, según se desprende de la causa "G., Y. S. c/S., M. A. S/ Compensación económica".

La mujer apeló la decisión, pero los camaristas Laura Cagliolo y Guillermo Salas dijeron que del análisis probatorio “surgió justamente lo contrario” a las pretensiones de la mujer, ya que la apelante “logró durante la convivencia un título de tecnicatura, una capacitación laboral, dos empleos, la compra -aún con hipoteca- de una vivienda amplia vivienda con cochera, un automóvil, el que adquirió en el 2020 por razones de comodidad".

De este modo, la mujer no logró acreditar el desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación económica con causa en la convivencia y ruptura.



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