En la causa “XXX C/ T. S. R. S/ COMPENSACION ECONOMICA", el Juzgado en lo Civil y Comercial de Monte Caseros, Corrientes, ordenó a un hombre abonar una compensación económica de más de 5 millones de pesos a su ex pareja por las tareas de cuidado en el hogar y con sus hijos.
Tras 15 años de unión convivencial, la demandante se separó de su pareja, cansada de la violencia sexual y física y del control que ejercía sobre ella. Denunció que luego de dejar la casa, él la acosaba en la calle, a tal punto que la justicia penal dictó una orden de restricción de acercamiento.
Con 41 años de edad las posibilidades de que acceda a un empleo con su preparación son muy escasas, añadió la magistrada, sobre todo atento a la realidad económica que atraviesa el país. Y al haberse dedicado al cuidado del hogar en el campo, sus relaciones y su socialización estaban reducidas, lo que dificultaba aún más su posibilidad de trabajo.
En la demanda se detalló que, a lo largo de la relación, ella se encargó de la actividad económica de la pareja debido a que la mujer quedó en el hogar como ama de casa, realizando quehaceres regulares y normales propios de esa condición, dedicada al cuidado y crianza de las hijas. Afirmó que también colaboraba con el trabajo en el campo y el cuidado de los animales, y añadió que la vivienda se construyó durante su relación.
La jueza Laura Elsa López señaló, en relación al estado patrimonial al inicio y a la finalización de la unión, que la mujer se retiró del hogar con sus hijas para vivir a una casa prestada por un familiar porque no tenía recursos ni ingresos económicos para costear un alquiler.
Para la titular del juzgado la violencia económica no resultaba un dato menor. Aunque no se reflejaba un “abandono” o la “pérdida de chance” de una oportunidad laboral por parte de la mujer, era posible inferir de manera razonable que, si el demandado no había internalizado la razón de la separación y continuaba en su intento, aún contra la voluntad de ella, “dificultosamente se podría entender que le hubiera permitido desempeñarse fuera del hogar, ya sea en un estudio, profesión o trabajo, que le insuma tiempo fuera del hogar”.
Con 41 años de edad las posibilidades de que acceda a un empleo con su preparación son muy escasas, añadió la magistrada, sobre todo atento a la realidad económica que atraviesa el país. Y al haberse dedicado al cuidado del hogar en el campo, sus relaciones y su socialización estaban reducidas, lo que dificultaba aún más su posibilidad de trabajo.
“No hay dudas que la actividad desempeñada por la señora XXX le ha permitido desempeñarse con total disponibilidad al señor XXX y, le ha significado un importante aporte económico para los gastos del núcleo familiar y el alimento diario para sus integrantes" ya que “la distribución de roles, sea elegida por ambos o asignada por uno de ellos, ha desarrollado un riesgo económico, cuyas consecuencias solo fueron soportadas por la mujer, en tanto la situación del hombre ha quedado incólume”.
Para arribar al monto, la sentencia tomó los 15 años de convivencia en los que el demandado se benefició por el cuidado de sus hijos, por lo que, la compensación se otorgó conforme el sueldo de una trabajadora de casas particulares.