20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Será su figura de apoyo

Acompañante mundial

Gracias a un fallo, un joven con Síndrome de Down podrá viajar con su entrenadora al Mundial en Turquía en donde competirá en las disciplinas de jabalina, bala y disco como integrante de la Delegación Argentina.

En la causa “LOZA MORENO JEREMIAS EZEQUIEL S/ DESIGNACION DE APOYO”, el Juzgado de Familia de Viedma autorizó a un joven a que su entrenadora sea su "figura de apoyo" sin que ello signifique una reestricción de su capacidad jurídica, y poder viajar al mundial de Turquía a competir.

La solicitud fue realizada por el propio joven que recientemente cumplió la mayoría de edad, con patrocinio de la Defensa Pública. La cuestión llegó a la instancia jurídica hace pocos días y debió resolverse siguiendo todos los procedimientos en muy poco tiempo, dado la inminencia del viaje.

 

 

“Exigir a la persona con discapacidad que para acceder al sistema de apoyos debe necesariamente restringírsele su capacidad jurídica es asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad, casi en un retorno al superado modelo tutelar, en un accionar discriminatorio y contrario al principio pro persona”, destacó la magistrada.

 

 

El caso tiene escasos antecedentes porque se solicita la designación de una persona de apoyo pero el joven no tiene ni solicita la  declaración de restricción de su capacidad jurídica. Legalmente está habilitado a ejercer todos sus derechos y obligaciones, pero en la práctica para este viaje al extranjero necesitará ayuda.

La jueza Paula Fredes explicó que “desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial ya hace 8 años el sistema de apoyos fue cobrando mayor importancia y practicidad en la vida de las personas con discapacidad”.

Recalcó que “este sistema no supone la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, sino por el contrario facilitar y fomentar la autonomía en la toma de decisiones de la vida cotidiana, de conformidad con el modelo social de la discapacidad”.

Con respecto a si era imprescindible exigir un proceso previo que restrinja la capacidad, la magistrada afirmó que "tal requisito es contrario al principio de no discriminación por motivos de discapacidad y al art. 12 de dicha Convención que reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida”. 

“Exigir a la persona con discapacidad que para acceder al sistema de apoyos debe necesariamente restringírsele su capacidad jurídica es asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad, casi en un retorno al superado modelo tutelar, en un accionar discriminatorio y contrario al principio pro persona”, destacó la magistrada.

Recordó que el joven “tiene apenas 18 años y es el más chico de la delegación, siendo este su primer viaje internacional, para el que se realizaron innumerables esfuerzos económicos familiares y sociales a través de colectas y ventas de productos destinado a  reunir los fondos para los pasajes y estadía del joven”.

 

 

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