20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Llamado de atención

Abogado, defienda pero no falte el respeto

En un proceso de violencia, la abogada de la víctima solicitó que se le llame la atención al denunciado y su abogado por utilizar un lenguaje que excedía de la defensa y constituía "violencia simbólica", lo que fue admitido por la Alzada que les "llamó la atención".

Luego de que el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen aprobara una liquidación por alimentos provisorios brindados en el marco de un proceso por violencia familiar, después de que el denunciado intentara cuestionar la misma pidiendo entre otras cosas una rendición de cuentas, compensaciones, restituciones, caducidades y hasta multas por temeridad y malicia, todo lo cual fue rechazado, intimándose al hombre a pagar los montos debidos bajo apercibimiento de embargo y venta de bienes para cubrir lo adeudado, el sujeto decidió apelar lo resuelto.

El juez entendió que el sujeto confundía la demanda de alimentos con la medida dictada en el marco de un proceso de violencia familiar o de género por el cual se había fijado una cuota provisoria, y por ello los planteos efectuados erran erróneos, debiendo varios de ellos proceder por otra vía. 

A modo de ejemplo, sobre la caducidad de la medida por no interponer la acción de fondo remarcó que no procedía ya que por un lado se había consentido la resolución y por el otro, al tratarse de un proceso especial y precautorio no le resultaba aplicable el instituto de la caducidad “pues no son medidas que tiendan a asegurar el resultado de otro proceso, sino que se dirigen a eliminar la violencia denunciada y sus efectos”.

 

Las medidas dictadas en el marco de los procesos de violencia “tienen naturaleza protectoria, no requiere de una cognición acabada y agotan su virtualidad con su dictado” por lo que en realidad son autosatisfactivas, y …la ley bonaerense 12569 …no regula un régimen de caducidad específico para las medidas así dictadas.”

 

El recurrente realizó una serie de planteos en torno al cálculo de la liquidación y requirió que se revoque la resolución que la aprobaba y se ordene practicar una nueva, a la vez que insistió en la compensación por pagos en especie, la caducidad de la cuota alimentaria y los defectos en presentaciones de la contraria a la que calificó como extemporánea y como “replica”.

Por su parte la contraria al contestar el traslado luego de contraargumentar las posturas del denunciado, resaltó a los camaristas párrafos del escrito de la contraparte “a efectos de hacer notar que la terminología utilizada excede el marco de la defensa, convirtiéndose en violencia simbólica y transgresión a las leyes y las convenciones internacionales en materia de género” por lo que requirió que se le “llame la atención” al denunciado y su letrado por el léxico y las expresiones utilizadas.

 

Exhortaron al accionado a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos” e “instaron a su letrado a que evite en lo sucesivo la innecesaria adjetivación de la denunciante, el lenguaje despectivo o desvalorativo de su persona y todo otro accionar que exceda la defensa técnica de su asistido y confabule contra el grado de respeto que debe imbuir todo obrar procesal”.

 

Llegado el caso “P. M. c/ D. P. M. s/ Protección contra la violencia familiar (Ley 12569)” ante la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, los magistrados entendieron que el recurso no podía prosperar ya que los argumentos del apelante no resultaban suficientes para contrarrestar lo decidido, dado que la presentación de la actora fue en tiempo y forma, los planteos accesorios no se correspondían con el proceso en trámite y la caducidad no operaba en el caso de estudio.

En tal sentido remarcaron que las medidas dictadas en el marco de los procesos de violencia “tienen naturaleza protectoria, no requiere de una cognición acabada y agotan su virtualidad con su dictado” por lo que en realidad son autosatisfactivas, y además “la mayoría de las medidas cautelares dispuestas en el marco de los procesos de familia, dimanan del Código Civil y Comercial de la Nación o bien de las normas especiales dictadas al amparo de los derechos por él reconocidos: en el caso, la ley bonaerense 12569, que -sea dicho- no regula un régimen de caducidad específico para las medidas así dictadas.”

Para cerrar analizado el léxico del memorial, hicieron lugar a la petición de la actora y “exhortaron al accionado a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos” e “instaron a su letrado a que evite en lo sucesivo la innecesaria adjetivación de la denunciante, el lenguaje despectivo o desvalorativo de su persona y todo otro accionar que exceda la defensa técnica de su asistido y confabule contra el grado de respeto que debe imbuir todo obrar procesal”.

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