Un hombre de nacionalidad paraguaya solicitó a la justicia argentina que habilite la restitución internacional de sus hijos para que retornen a su casa en Paraguay y la demanda fue admitida, sin embargo, la progenitora apeló el pronunciamiento ante la Sala I de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Mercedes.
El sujeto a través de una defensora oficial explicó que había autorizado a la mujer a viajar por 90 días durante las vacaciones de verano a la Argentina, pero que vencido el plazo no volvieron y la demandada tampoco respondía los llamados, lo que motivó un pedido de restitución inmediata de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores.
La sentencia del Juzgado de Familia N° 3 de Moreno reconoció que la residencia habitual de los menores era en la ciudad de Luque en el país vecino y que debía considerarse ilícito el traslado o retención de un menor conforme la normativa internacional citada, además de que según el art. 11 de la Convención Internacional de Derechos del Niño los estados tenían la obligación de adoptar medidas para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de niños en el extranjero.
Así, como se probó que el plazo autorizado por el padre estaba vencido y la mujer no había vuelto, la retención ilegal estaba configuraba vulnerándose los derechos de los niños, y si bien la mujer contestó la demanda fuera de plazo alegando situaciones de violencia por parte de la familia del actor para con ella y sus hijos lo que habría motivado la mudanza, entendió que la excepción a la restitución por “grave riesgo” debía ser tratado en forma rigurosa y restrictiva y probarse fehacientemente lo que no sucedió en el caso, ni siquiera con indicios.
Los camaristas decidieron condicionar el efectivo cumplimiento de la restitución a que se cumplan algunas garantías de seguridad para los niños y para la progenitora
La mujer al apelar la decisión en esos autos caratulados “L. M. C. c/ M. B. L. M. s/ Restitución Internacional de Menores”, expuso que hacer lugar a la restitución colocaba en riesgo a sus hijos de sufrir ataques contra su integridad física y psicológica, y que los menores de 5 y 10 años habían manifestado que se oponían a vivir con el progenitor y la familia paterna, y que no había pruebas de cumplirse con la promesa del actor de alquilar una casa para que ellos vivan en Paraguay.
Finalmente, los camaristas Emilio Armando Ibarlucia y Carlos Alberto Violini remarcaron que no estaba controvertida la ilegalidad de la retención y que la decisión de los menores de no volver no era decisiva para excepcionar la restitución internacional por su escasa edad y grado de madurez y por no estar probada en el expediente la supuesta violencia.
Sin perjuicio de ello, y atento al informe del equipo técnico interdisciplinario donde surgió que el actor era violento con los hijos y que en el entorno familiar existían problemas de adicciones y violencia, los camaristas decidieron condicionar el efectivo cumplimiento de la restitución a que se cumplan algunas garantías de seguridad para los niños y para la progenitora.
En tal sentido además de comunicarse al tribunal competente en familia y menores de Paraguay del informe del ETI, debía solicitarse “que por el procedimiento que corresponda se le proporcione a la Sra. M. un defensor oficial o en su caso un abogado que atienda casos de personas sin recurso” a quien pueda acudir para defender sus intereses y la protección de sus hijos apenas arribe a ese país haciéndoles saber del compromiso que asumió el actor de proporcionarles una vivienda separada a la mujer y sus hijos.
Asimismo, extendieron el plazo de efectivización del traslado a 30 días para que se efectivice con antelación suficiente lo requerido.