La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires confirmó una demanda contra una empresa de turismo estudiantil que no devolvió el valor de las cuotas abogadas por una adolescente que no pudo viajar a Bariloche por un problema grave de salud.
Se trata de la demanda impulsada por una joven contra la empresa de turismo estudiantil Travel Rock S.A. con el objeto de que se condene por un viaje de egresados a la ciudad de Bariloche que no usufructuó por motivos de salud, más una compensación económica por incumplimientos contractuales y multas. Asimismo, peticionó la aplicación de daño punitivo; todo ello con intereses y costas.
La familia abonó un total de 16 cuotas de un total de 20, pero informó la decisión de que no realizaría el viaje por motivos de salud. Tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por una obstrucción en la circulación del líquido cefalorraquídeo, presentando episodios de angustia y ansiedad, por lo que tanto su médico neurocirujano, como su médico pediatra, aconsejaron que no realizara el viaje.
En sus agravios, la firma insistió en que la devolución del importe correspondiente procede con un descuento del 25% por aplicación de Resolución N°498/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, que limitaría la devolución por cancelaciones al 75%.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó Travel Rock a abonar la suma de $140.241. La joven acreditó su problema con distintos certificados médicos, invocando los términos de la cláusula18 del Anexo I del contrato que suscribieron las partes y que la obligaba a restituir la totalidad de las sumas abonadas, sin cargo por cancelación cuando se configurara, como ocurrió en el caso, una causal de enfermedad.
En sus agravios, la firma insistió en que la devolución del importe correspondiente procede con un descuento del 25% por aplicación de Resolución N°498/2020 del Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación, que limitaría la devolución por cancelaciones al 75%. Dicha norma se refería a la pandemia y que los turistas podían “elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes” o “solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados”, siendo pasibles, en este último caso, de una retención por parte de las agencias de viajes de hasta un 25% del precio de los viajes oportunamente abonados.
Por todo ello, el tribunal de alzada consideró que correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia.