La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el fallo que excluyó la responsabilidad solidaria del dueño de la vivienda en la que un obrero sufrió un accidente laboral mientras realizaba trabajos de albañilería.
En el caso se probó que el propietario de la vivienda contrató los servicios de terceros para la realización de una construcción, quienes a su vez contrataron al trabajador que sufrió el accidente laboral.
Según se desprende de la causa, el accidente le provocó una incapacidad sobreviniente del 31% por fractura de la diáfisis de tibia y peroné con conservación del eje y cayo hipertrófico y cicatriz quirúrgica. En primera instancia se fijó una indemnización de $1.698.973,50 en concepto incapacidad sobreviniente y de $80.000 por daño moral.
Los camaristas concluyeron que el contratante no se dedicaba a la industria de la construcción sino que era el propietario de la vivienda en la que se produjo el accidente, motivo por el cual no se encuentra alcanzado por la extensión de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.
El tribunal pampeano afirmó que el Estatuto de los Trabajadores de la Construcción prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad a quien contrata la realización de una obra y no cumple la carga de exigir que el contratista y/o subcontratistas estén inscriptos debidamente en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, pero sólo cuando aquéllos se desempeñan "como constructores de obra".
Los camaristas concluyeron que el contratante no se dedicaba a la industria de la construcción sino que era el propietario de la vivienda en la que se produjo el accidente, motivo por el cual no se encuentra alcanzado por la extensión de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.