En la causa "AGUILAR BLANCO JUAN GABINO C/ CHAMORRO CLAUDIO DOMINGO Y/O Q.R.R. S/ IND.; ETC.", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes falló a favor de un trabajador que reclamaba años de servicio sin haber sido registrado en una empresa de entretenimientos.
El demandante relató que ingresó a trabajar a la empresa el 1° de octubre de 2012 para realizar armado y desarmado de estructuras, colocación de luces y sonido para espectáculos. Su contratación fue verbal. La modalidad de trabajo cambió a partir del año 2015, cuando comenzó a concurrir al predio de la firma para el mantenimiento de los elementos de trabajo a tiempo completo.
Si bien le prometieron registrar el vínculo laboral, eso no sucedió, y en abril del año 2019 el trabajador se dio por despedido.
El fallo remarcó que “la ajenidad que intentó presentar la empresa quedó desvirtuada al demostrarse que el trabajador realizó una actividad ordinaria, trabajando incluso diariamente en su galpón”.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de Cámara que dio relevancia a fotografías y capturas de redes sociales que corroboraron los escenarios y estructuras armadas para eventos, los que fundamentaron la contratación eventual. Sus integrantes entendieron que “el servicio prestado fue esporádico, sin vocación de perdurabilidad y de plazo incierto”.
Los jueces explicaron que en dicha sentencia se omitió ponderar datos relevantes como los términos que la empresa utilizó al contestar los telegramas colacionados enviados por el trabajador. Por ejemplo, en uno de ellos la patronal reiteró que los haberes se hallaban a su disposición en “el lugar de trabajo” y le hizo saber que no los percibió “por haber dejado de concurrir a su lugar y puesto de trabajo de manera inmotivada”.
“Cuando el dador del trabajo alude a la eventualidad de las prestaciones, a la realización de un trabajo discontinuo… por disposición legal debe demostrarlo”, sostuvieron los magistrados.
En ese marco, añadieron que “la eventualidad, esto es la tarea circunstancial y destinada a agotarse que no admite expectativa de continuidad o permanencia, está relacionada a un servicio extraordinario determinado de antemano o a una exigencia extraordinaria y transitoria de la empresa que vinculada con su giro habitual se relaciona con una actividad transitoria pero ajena al desarrollo normal”.
El fallo remarcó que “la ajenidad que intentó presentar la empresa quedó desvirtuada al demostrarse que el trabajador realizó una actividad ordinaria, trabajando incluso diariamente en su galpón”.
“Si la firma invoca excepciones, debía probarlo, ya que de otro modo podría entenderse que el empleador que intentaba beneficiarse con ese tipo de contratación. Caso contrario, como ocurrió en el presente- se estaba frente a un contrato de tiempo permanente”, concluyó la sentencia.