La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que consideró injustificados los motivos expuestos por la empleadora para despedir a un trabajador, obligando a la demandada a indemnizar al despedido. La empresa invicó las reiteradas ausencias injustificadas y su mal comportamiento.
En la causa “CAPLI HUGO ORLANDO DE JESUS c/ AUTOTRANSPORTE COLPRIM S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que aceptó el reclamo salarial e indemnizatorio dispuesto por la demandante.
La parte demandada apeló contra la sentencia de primera instancia expresando en sus agravios que el despido dispuesto por la empleadora resultó justificado y que la magistrada de grado no consideró que las causales de despido fueron claras y comunicadas de manera fehaciente al actor, como ser las reiteradas ausencias injustificadas y su mal comportamiento.
Los jueces que componen el Tribunal (Beatriz E. Ferdman y Enrique Néstor Arias Gibert) afirmaron que la decisión rupturista "no cumplió con los recaudos previstos por elart. 243 de la L.C.T.”, debido a que “la misiva transcripta carece en absoluto de los requisitos que impone dicha normativa para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa”.
Los jueces estimaron que no se consignó en la comunicación rescisoria, en forma precisa, de qué manera ocurrieron las “quejas recibidas por nuestros clientes por su comportamiento al conducir”, ni realiza mención alguna en punto a la fecha, momento u oportunidad en que se produjeron los incumplimientos que endilgaron al reclamante.
También evaluaron que si bien la empleadora en el responde efectúa una pormenorizada narración de los hechos invocados como sustento de su decisión rupturista", lo concreto es que no consigna en la comunicación rescisoria, en forma precisa, de qué manera ocurrieron las “quejas recibidas por nuestros clientes por su comportamiento al conducir”, ni realiza mención alguna en punto a la fecha, momento u oportunidad en que se produjeron los incumplimientos que endilgaron al reclamante.
También consideraron que no se encuentra controvertido en autos que el 27/12/2010 el actor recibió una suspensión disciplinaria de tres días por incurrir en ausencias injustificadas los días 14, 21, 22, 23 y 26 de diciembre de 2010 (como argumentó la parte demandad), y que por dicha razón "la invocación de las mismas inasistencias en la comunicación rescisoria del 31/12/2010 tampoco resultaba habilitante para justificar la extinción del vínculo con justa causa".
"La inexistencia de un hecho grave y actual como desencadenante del despido determina que los antecedentes disciplinarios del trabajador resulten irrelevantes en el contexto de la causa para fundamentar la decisión rupturista ya que la invocación de los antecedentes desfavorables del actor no puede dar lugar a la violación de la regla non bis in ídem, derivación del principio constitucional garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, por cuya aplicación no puede juzgarse dos veces a una persona por el mismo hecho" concluyó el Tribunal