20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Víctima y querellante a la vez

Casación Federal anuló una sentencia que rechazó tener como parte querellante a una víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal ponderó que la mujer desconocía su posibilidad de constituirse en ese rol y se afectó su derecho a ser oída.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) dictó un falló que anuló una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal que rechazó tener como parte querellante, cuando ya se había clausurado la etapa de instrucción, a una víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Se trata de la causa “Navarro, Jorge Raúl s/recurso de casación", donde el defensor de víctima entendió que la decisión del tribunal de juicio le coartaba a la mujer su derecho al acceso a la justicia y al debido proceso; más aún, cuando su aceptación como querellante no implicaba retrotraer la causa a instancias anteriores ni contrariaba los principios de celeridad y economía procesal. 

 

 

Para tomar la decisión que revocó de la postura del tribunal de juicio, la CFCP se basó en que la posibilidad de constituirse en querellante abarca a quien resulte damnificado por un delito y no solo quien sea titular del bien jurídico lesionado. Por eso sostuvo que la mujer posee un interés legítimo en el expediente, por tratarse de una particular ofendida que, además, desconocía su posibilidad de ser querellante.

 

 

En ese marco, se planteó que la restricción temporal para constituirse en querellante, establecida en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) hasta el cierre de la instrucción, debía aplicarse e interpretarse de modo que permita garantizar a la víctima del delito los derechos reconocidos en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27.372).

El abogado argumentó que, desde el inicio de la causa, en 2012, hasta la elevación parcial a juicio, la víctima nunca fue notificada de sus derechos y garantías y que la dependencia de la que es titular recién fue puesta en funcionamiento en septiembre de 2021. Además, citó un antecedente en el que la CFCP aceptó que una víctima sea tenida como querellante en la etapa de juicio.

Frente al tribunal de juicio, la asistencia técnica estatal de los acusados, que son un hombre y dos mujeres, se opuso a que CCA sea tenida como querellante y éste rechazó la petición de la víctima debido a las limitaciones temporarias establecidas en el CPPN, que brinda esa posibilidad solo hasta el momento de la clausura de la instrucción.

Para tomar la decisión que revocó de la postura del tribunal de juicio, la CFCP se basó en que la posibilidad de constituirse en querellante abarca a quien resulte damnificado por un delito y no solo quien sea titular del bien jurídico lesionado. Por eso sostuvo que la mujer posee un interés legítimo en el expediente, por tratarse de una particular ofendida que, además, desconocía su posibilidad de ser querellante.

A su vez, el Tribunal integrando por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky atribuyó a “las omisiones estatales en las instancias precedentes” el desconocimiento que la víctima tenía en el tiempo procesal oportuno sobre sus derechos y sus posibilidades de impulsar el proceso penal por su cuenta, lo que afectó a su derecho a ser oída. 

Con esa razón, en cumplimiento de su deber de arbitrar las medidas necesarias para remendar una garantía que ha sido afectada, resolvió hacer lugar al recurso de casación del Defensor de Victima de Tierra del Fuego y anular la sentencia del Tribunal Oral.

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486