20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una discusión letal

Ponderando la declaración de testigos del hecho, el STJ de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a un hombre por matar a otro en 2019.

En la causa "SOSA CARLOS GABRIEL P/ HOMICIDIO SIMPLE - CAPITAL - (3) EXPTE. 11680 DEL T.O.P. 1", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a un hombre por matar a otro en 2019. 

Según consta en el expediente, en medio de una discusión, de la que se desconocen los motivos, sacó un arma blanca y le dio un puntazo que ingresó por la zona del cuello en forma descendente y terminó con su vida.

En el recurso, la defensa alegó que el Tribunal realizó una valoración parcializada de las pruebas ya que éstas eran contradictorias y se aplicó una sanción excesiva que vulnera el principio de proporcionalidad.

 

Para los jueces, “las expresiones de los testigos resultan certeras y provienen de un observador directo del accionar del acusado, por lo tanto no surge contradicción o inconsistencia alguna en su alocución, siendo el debate -con la presencia de todas las partes- la oportunidad procesal en la que se disiparon todas las dudas invocadas por la defensa”.

 

Con el voto de Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, el STJ consideró que la sentencia se encuentra fundada ya que los hechos están acreditados en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las pruebas incorporadas desde el inicio del proceso.

En ese marco, los jueces explicaron que se tuvo por acreditado que a las 18:30 horas del 1° de enero de 2019, el imputado discutía con quien sería su víctima. No se pudo determinar el motivo de la disputa, pero ambos estaban ubicados sobre el portón de acceso del domicilio de una mujer. El fallecido en el interior de la vivienda y el imputado, del lado de afuera.

En forma imprevista en el desarrollo de esa discusión y en el mismo instante en que la víctima inclinó su cabeza y cuerpo hacia adelante en dirección hacia el exterior, el condenado con un cuchillo le dio un puntazo en la zona del cuello que acabó con su vida minutos después en el hospital.

Para los jueces, “las expresiones de los testigos resultan certeras y provienen de un observador directo del accionar del acusado, por lo tanto no surge contradicción o inconsistencia alguna en su alocución, siendo el debate -con la presencia de todas las partes- la oportunidad procesal en la que se disiparon todas las dudas invocadas por la defensa”.

“Como ya tiene dicho este STJ”, concluyeron los magistrados, "la escasez de fundamentación no implica forzosamente la nulidad por arbitrariedad, siempre y cuando el a quo respete el art. 185 de la Constitución Provincial que dice: "Las sentencias que pronuncien los jueces deben tener motivación autosuficiente y constituir derivación razonada del ordenamiento jurídico aplicable a los hechos comprobados en la causa".

 

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STJ Corrientes homicidio condena

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