24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La Inteligencia Artificial en las industrias creativas

En un contexto donde la inteligencia artificial redefine los límites de la creatividad y propiedad intelectual, el presente análisis explora cómo la IA, desde su concepción hasta su aplicación en las artes y la autoría, plantea desafíos y oportunidades sin precedentes para la creatividad humana y la legislación.

1001 Globos Azules Ives Klein
Por:
Claudia
Guardia
Por:
Claudia
Guardia

A lo largo de la historia, como humanos inteligentes, hemos intentado descifrar, los mecanismos de nuestro pensamiento y la imaginación. Nos preguntamos, ¿cómo es posible que, en nuestro cuerpo, una mera aglomeración de materia, tenga la capacidad de observar, comprender, anticipar y ejercer dominio sobre un entorno mucho más extenso y complejo? 

En este intento de descifrar el enigma de la cognición humana, surge la inteligencia artificial como un horizonte aún más ambicioso. Pero este campo de investigación no se contenta solo con entender la inteligencia; sino que aspira a la creación de seres dotados de facultades propias que, en principio, imiten o repliquen la Inteligencia Humana.  

Desde la formulación del Test de Turing en 1950, que proponía como criterio de inteligencia la capacidad de una máquina para imitar el comportamiento humano, el desarrollo de la IA ha evolucionado notablemente. Las máquinas en la actualidad no solo imitan ciertos aspectos de la inteligencia humana, sino que también aprenden y se adaptan a partir de la experiencia acumulada, desafiando así las concepciones tradicionales sobre la cognición y la conducta autónoma. 

Este avance plantea interrogantes fundamentales respecto a la visión original de Alan Turing sobre la IA: ¿Hasta qué punto un sistema puede considerarse inteligente, si logra replicar las capacidades humanas? Así el escritor y científico Ray Kruzweil define a los sistemas de IA como “El arte de desarrollar máquinas con capacidad para realizar funciones que cuando son realizadas por personas requieren de inteligencia”. 

El desarrollo de la Inteligencia Artificial se ha caracterizado por su heterogeneidad. De acuerdo con lo expresado por Russell. S y Norvig. P, (2008), el nombre fue acuñado en 1956 en tanto podemos enmarcar el desarrollo de la IA en cuatro enfoques:  sistemas que piensan como humanos, “el nuevo y excitante esfuerzo de hacer que los computadores piensen... máquinas con mentes, en el más amplio sentido literal”. (Haugeland, 1985), sistemas que actúan como humanos, “El arte de desarrollar máquinas con capacidad para realizar funciones que cuando son realizadas por personas requieren de inteligencia”. (Kurzweil, 1990), sistemas que piensan racionalmente, “el estudio de los cálculos que hacen posible percibir, razonar y actuar”. (Winston, 1992) y sistemas que actúan racionalmente, “la Inteligencia Computacional es el estudio del diseño de agentes inteligentes”. (Poole et al., 1998)[i] 


si la instrucción que el artista humano da a la IA a través del prompt le confiere autoría sobre las obras generadas por la IA, por lo cual podríamos estar desafiando la comprensión tradicional de la ejecución humana y redefiniendo las fronteras de la creación y propiedad intelectual. 


En el desarrollo de la IA podemos diferenciar dos ramas: la primera, basada en el conocimiento, o IA simbólica o knowledge representation and reasoning KR o representación del conocimiento o razonamiento automático, la segunda basada en los datos o IA subsimbólica, machine learning ML o aprendizaje automático.

 [ii] Russell. S y Norvig. P, continúan expresando que, Warren McCulloch y Walter Pitts (1943), reconocidos como los autores del primer trabajo de IA, partieron de tres fuentes: conocimientos sobre la fisiología básica y funcionamiento de las neuronas en el cerebro, el análisis formal de la lógica proposicional de Russell y Whitehead y la teoría de la computación de Turing. Estos autores se basaron en un modelo constituido por neuronas artificiales que llegan a predicciones a partir de datos. Hoy nos encontramos inmersos en un mundo de algoritmos que cambian la forma de producir y ejercer las profesiones y que por otro lado son capaces de hacer cosas para los cuales los seres humanos requerimos de inteligencia. 

Así, con el advenimiento de los sistemas generativos, estamos adentrándonos en un territorio no solo disruptivo sino también controvertido, que entrelaza aspectos técnicos, éticos y emocionales. Las redes antagónicas generativas, o redes adversarias generativas, GANs, han expandido nuestras capacidades, por ejemplo, en las industrias creativas, y en campos tradicionalmente dominados por la sensibilidad y creatividad humana, como la pintura y las artes en general. 

Una nueva era dominada por la creación y distribución de contenido ha remodelado las dinámicas del mercado, permitiéndonos clonar imágenes y respuestas de voz de figuras históricas, actores y músicos, incluso hasta facilitar interacciones virtuales con personas fallecidas. Estamos presenciando un crecimiento sin precedentes de la inteligencia artificial, ya que históricamente, estas disciplinas han sido reservadas a la autoría humana, valoradas por sucapacidad para expresar creatividad y originalidad. 

Sin embargo, con el surgimiento de creaciones generadas por IA, que se realizan sin intervención humana directa, surgen debates fundamentales en el ámbito de la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor. ¿Son los humanos que interactúan con una IA los autores y titulares originarios de sus obras? En el ámbito del arte, en el año 2022 vimos como una obra titulada Théâtre D'opéra Spatial, una imagen impresa en lienzo y generada por IA, ganó un premio en la Feria Estatal de Colorado, de Estados Unidos, lo cual generó una interesante polémica. Por otro lado  en el año 2023, el artista alemán, Boris Eldagsen luego de ganar el primer premio del concurso Sony World Photography Awards, reconoció que la imagen había sido generada por un algoritmo y renunció al importante galardón. 

En marzo del 2023, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados UnidosUnited States Copyright Office – USCO[iii]. publicó una guía titulada “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence” que establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por el uso de inteligencia artificial[iv]. Esta resolución resulta una amplia iniciativa para examinar las implicaciones de derechos de autor de las formas actuales de IA generativa. 

La Guía de Registro reiteró el principio legal central de que la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos requiere autoría humana[v][vi]. La resolución explica que los solicitantes de registro tienen la obligación de revelar la inclusión de contenido generado por IA y proporcionar una breve explicación de las contribuciones del autor humano a la obra. 

En un enfoque que nos ayuda a entender la relación entre el artista y la inteligencia artificial en la creación de obras, de acuerdo con lo expresado por Bilinkis S y Sigman M. (2023), la historia del Arte nos ha presentado muchos ejemplos de maestros que delegaban en sus aprendices la ejecución de sus ideas. 
 

La IA tiene presencia en la radio 100% automatizada, con RadioGPT, tanto en la música como en la locución, con voces sintéticas gestionadas por algoritmos. En las artes visuales en la producción de obras.


En este punto, corresponde hacer una referencia especial al arte conceptual, conocido como idea art, donde la conceptualización de la obra es más importante que el objeto mismo o su representación tangible. En el arte conceptual las ideas que se elaboran sobre la obra prevalecen sobre sus aspectos formales o sensibles, la idea es más importante que el artefacto en sí, en tanto las instrucciones para realizar los objetos que se convertirán en obras, son específicas y concretas. 

Algunos ejemplos:  Marcel Duchamp “La Fuente”, Yves Klein “Escultura Aerostática”, 1001 globos azules que fueron liberados hacia el cielo. Entonces, ¿quién es el autor de esas obras, el que las conceptualizó, o el que las ejecutó?[vii]

Para una mayor comprensión, y en un paralelismo con las creaciones realizadas por inteligencia artificial, vale hacer referencia, al fallo de los tribunales franceses, Druet vs Cattelan, del 8 de julio del año 2022, que expresa que la obra es del que la concibe y no el que la ejecuta.[viii]  Cattelan es un artista conceptual italiano, que encargó al escultor francés Daniel Druet, la elaboración, bajo sus instrucciones, de figuras de cera que formaban parte esencial de varias de sus más importantes obras. 

En tanto en una espectacular batalla por la autoría, el Escultor Daniel Druet exigió el reconocimiento, por haber sido el ejecutor de las ideas de Cattelan, de sus derechos como autor de las obras. La sentencia de la tercera cámara del Tribunal Judicial de París termina por desestimar la demanda de Druet. Cattelan imaginó y encargó las esculturas, dio las instrucciones creativas para su ejecución, para que Druet, pueda materializar esas ideas. Finalmente, los jueces afirmaron en la sentencia que según el artículo L. 113-1 del Código de Propiedad Intelectual francés, “la autoría pertenece, salvo prueba en contrario, a la persona o personas bajo cuyo nombre se ha divulgado la obra”, en tanto el Convenio de Berna en su art. 15 sostiene que es autor de una obra de arte aquél cuyo nombre aparece estampado en la obra de la forma usual. 

El nombre que aparecía en las esculturas era el de Maurizio Cattelan. Reflexionando sobre este fallo y su resolución, así como sucede en el arte conceptual, surge una analogía reveladora en el terreno de la inteligencia artificial: si la instrucción que el artista humano da a la IA a través del prompt le confiere autoría sobre las obras generadas por la IA, por lo cual podríamos estar desafiando la comprensión tradicional de la ejecución humana y redefiniendo las fronteras de la creación y propiedad intelectual. 

En este contexto, artistas como Refik Anadol, un destacado pionero en la estética de la IA articula una visión innovadora sobre la creatividad en la era digital: “Utilizo los datos como pigmentos y en lugar de pinceles mis pensamientos, usando Inteligencia Artificial” (Refik Anadol, 2023). Su enfoque artístico, que fusiona lo humano con las máquinas, se manifiesta en el empleo de tecnología. En la creación de esculturas de datos, e instalaciones inmersivas creadas con IA, que redefinen el arte en el siglo XXI.

Anadol a menudo utiliza conjuntos de datos públicos, redes neuronales y algoritmos para generar su arte, transformando flujos de datos que van desde recuerdos humanos hasta paisajes urbanos en experiencias inmersivas y estéticas. Estas obras adoptan diversas formas, incluidas proyecciones a gran escala en edificios, instalaciones digitales en galerías de arte y museos, y entornos inmersivos que envuelven al espectador en un paisaje digital. 


Conclusión

En los últimos años hemos visto cómo la tecnología ha impactado significativamente en muchos de los sectores de las industrias creativas y culturales. En el cine y la televisión, mediante la edición y postproducción, los efectos especiales, la creación de contenido, y la escritura de guiones. Pero también la utilización de la tecnología, mediante la inteligencia artificial, ha sido un punto de controversia para los actores, en la preservación de lo humano en la narrativa cinematográfica, en la industria musical, para componer, personalizar recomendaciones para los usuarios, analizar tendencias, mezclar y masterizar pistas, clonar voces, tokenizar contenidos[ix]

Así la IA tiene presencia en la radio 100% automatizada, con RadioGPT, tanto en la música como en la locución, con voces sintéticas gestionadas por algoritmos. En las artes visuales en la producción de obras. En los videojuegos, en la creación de personajes, generación y diseño de entornos de juego. En la realidad virtual y realidad aumentada, para crear experiencias más inmersivas y personalizadas.

No obstante, esta revolución tecnológica en las industrias creativas y culturales conlleva una brecha significativa en términos de accesibilidad y comprensión. Esto crea una división entre los que pueden aprovechar estas herramientas innovadoras y los que quedan marginados, limitando las oportunidades en un sector. Es crucial, por lo tanto, impulsar esfuerzos educativos que acerquen estas tecnologías a un público más diverso, asegurando que los beneficios de la era digital sean accesibles. No obstante, la reciente reglamentación de IA de la UE aborda los riesgos por su uso. En este contexto, es necesario encontrar un equilibrio entre la tecnología y lo humano, un futuro colaborativo, que fusione lo mejor de ambos mundos. 

Según Yuval Harari “los algoritmos quizá aprendan a componer canciones, jugando con las emociones humanas”. O quizás puedan a partir de prompt realizar una hermosa obra, pero a pesar de estos avances, es fundamental tener en cuenta que es un medio y no el creador, dado que la IA por sí misma no tiene la capacidad de tener una intención creativa original, las creaciones solo pueden originarse en mentes humanas, no en máquinas o Inteligencia artificial. ¿Por qué entonces, negarle la autoría a los artistas que utilizan Inteligencia Artificial para crear sus obras?  

 

NOTAS

[i] Russell. S,Norvig. P. (2204) Inteligencia Artificial un enfoque moderno. PEARSON EDUCACIÓN   https://luismejias21.files.wordpress.com/2017/09/inteligencia-artificial-un-enfoque-moderno-stuart-j-russell.pdf 

[ii] Véase Juan C. Corvalán. Tratado de Inteligencia Artificial y Derecho Tomo I Inteligencia Artificial: bases conceptuales para comprender la revolución de las revoluciones. Pág. 41

[iii] Copyright Law of the United States https://www.copyright.gov/title17/ 

[iv] Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence https://public-inspection.federalregister.gov/2023-05321.pdf

[v]  The register of copyrights of the United States of America https://copyright.gov/laws/hearings/USCO-Letter-on-AI-and-Copyright-Initiative-Update-Feb-23-2024.pdf?loclr=blogcop 

[vi] circular 92 Copyright Law of the United States and Related Laws Contained in Tıtle 17 of the United States Code https://www.copyright.gov/title17/title17.pdf

[vii]Sigman. M, Bilinkis. S. (2023).  Artificial. Debate. 

[viii] Ver en: https://www.dalloz-actualite.fr/sites/dallozactualite.fr/files/resources/2022/07/1805382.pdf 

[ix] Ver en: https://pirate.com/en/blog/over-half-of-musicians-will-conceal-ai-use/

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486