En la causa a “M., P. S. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal anuló parcialmente una sentencia que había condenado a la pena de tres años de prisión a un hombre como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes pero omitió fundamentar la modalidad de cumplimiento de la condena.
El hecho ocurrió en 2001, en el marco de un control vehicular dispuesto sobre la Ruta Nacional 118, a la altura de la localidad correntina de Saladas, personal de la Gendarmería Nacional observó un automóvil Fiat Duna y otro Fiat Regatta que se detuvieron metros antes del dispositivo.
Para los camaristas, “en virtud de los principios de mínima intervención y de ultima ratio que rigen en el derecho penal, también resulta necesario que el juzgador prevea aquéllos estándares constitucionales y no funde la imposición de una pena de encierro exclusivamente en la culpabilidad o el grado de afectación al bien jurídico”.
Los agentes inspeccionaron los automóviles y descubrieron en el baúl del Fiat Regatta dos bolsas de nylon, en cuyo interior había 18 paquetes de marihuana, con un peso total de 34,400 kilogramos. Los seis hombres quedaron detenidos y fueron oportunamente procesados por su responsabilidad en el traslado de la droga.
El TOF correntino homologó el acuerdo y condenó al hombre a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo bajo la calificación pedida por el agente fiscal. Sin embargo, la defensa interpuso recurso de casación que, al ser denegado, motivó la pertinente queja.
El Tribunal integrado por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar consideró que el TOF correntino no explicó si la sanción de efectivo cumplimiento sería eficaz a los fines de la pena y de su ejecución.
Para los camaristas, “en virtud de los principios de mínima intervención y de ultima ratio que rigen en el derecho penal, también resulta necesario que el juzgador prevea aquéllos estándares constitucionales y no funde la imposición de una pena de encierro exclusivamente en la culpabilidad o el grado de afectación al bien jurídico”.
Por otra parte, y dado que el fiscal general había postulado la admisibilidad del recurso de la defensa, la Cámara recordó que “lo solicitado por el acusador público constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación”.