20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
San Juan

Apelar a viva voz

La justicia de San Juan puso en vigencia la oralización de los recursos de apelación, de acuerdo con la Ley 2628-O, con un nuevo esquema que busca agilizar la segunda instancia.

Con el dictado de la Ley 2628-O, la provincia de San Juan desde este mes cuenta con un nuevo procedimiento de oralidad para el recurso de apelación en procesos civiles, comerciales, laborales, contenciosos administrativos y de familia (aunque con excepción de los que se tramitan ante la Justicia de Paz Letrada), que viene a profundizar el sistema de la ley 1992-O.

La nueva ley sustituye los artículos 230 al 253 de la Sección 3, Capítulo V, título IV, Libro I de la ley N° 2415-O (Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan), también reemplaza el texto del art. 59, el 260, el 321, el 322 y el 461, a la vez que incorpora como Cláusula Transitoria el artículo 745 que excluye a los procesos tramitados ante la Justicia de Paz Letrada, lo que será incluido por la Corte de Justicia mediante Acordada. Finalmente, también se sustituye el art. 31 de la ley 2435-O (Código Procesal de Familia de la Provincia de San Juan).

A grandes rasgos y al margen de que el texto de la ley se adjunta a la presente nota, repasamos algunos de los puntos principales:

El nuevo artículo 234 sobre apelación de sentencia definitiva y recaudos para su interposición, nos dice que el recurso se interpone en un formulario que elabora y aprueba la Corte de Justicia donde se incorporan una serie de datos como la voluntad de apelar y en que extensión, número de expediente, carátula, juez, fecha de notificación, el resumen de los agravios en 15 líneas, la decisión que se espera de la alzada y las firmas.

 

Regula la audiencia de vista recursiva en el art. 245, donde acuden las partes y los miembros de la sala… donde se relata los antecedentes del caso, se lee la parte decisoria de las resoluciones impugnadas, se insta a las partes a conciliar y si no hubiera acuerdo, se concede la palabra a los abogados para que en el caso del recurrente funde los agravios y en el caso de la contraria conteste los mismos, ambos durante 20 minutos valiéndose solo de notas

 

Seguidamente el artículo 235 agrega que “En las apelaciones concedidas contra sentencias definitivas dictadas en procesos ordinarios y abreviados, el recurrente debe fundar el recurso oralmente en la audiencia prevista en el artículo 245…” consignando la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que consignó en su formulario, para los demás casos la expresión de agravio se realiza por escrito.

La norma también regula la audiencia de vista recursiva en el art. 245, donde acuden las partes y los miembros de la sala (con una tolerancia de 10 minutos), donde se relata los antecedentes del caso, se lee la parte decisoria de las resoluciones impugnadas, se insta a las partes a conciliar y si no hubiera acuerdo, se concede la palabra a los abogados para que en el caso del recurrente funde los agravios  y en el caso de la contraria conteste los mismos, ambos durante 20 minutos valiéndose solo de notas.

Se admite también la posibilidad de que la parte apelada pueda pedir un cuarto intermedio por hasta 3 días según la complejidad para preparar su contestación de agravios.

En todos los casos según la complejidad las partes pueden pedir mayor tiempo de exposición respetando los principios procesales.

En la misma audiencia las partes alegan sobre la prueba de segunda instancia si hubo y deben introducir o sostener la cuestión constitucional.

Finalizado el acto, los miembros del tribunal se retiran a debatir y podrán anticipar la decisión a las partes la que se fundamenta en un plazo de 15 días.

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