En la causa “S., J. I. C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ MENOR CUANTÍA”, condenó a DirecTv a indemnizar a un hombre por daño moral y daño punitivo por el hostigamiento que recibió a través de mails y llamadas.
El demandante relató que todo comenzó cuando el vecino recibió en su correo electrónico intimaciones de pago de DirecTV destinadas a otra persona. A pesar de comunicarse repetidamente para cesar el contacto, no obtuvo resultados. Primero trató de contactar a la empresa demandada vía WhatsApp y, después de varias tratativas, logró comunicarse con un representante, aunque más tarde sólo recibió respuestas de un bot.
Posteriormente, intentó por Facebook, donde un empleado le sugirió responder al correo electrónico recibido y le proporcionó un número de reclamo.
El juez de Paz de Viedma consideró la conducta negligente de la demandada, la evidencia presentada, y las normativas aplicables. Así, concluyó que DirecTV no cumplió con el régimen legal, especialmente al violar el deber de trato digno, a pesar de que el demandante estaba inscrito en el “Registro Nacional No Llame”.
Por persistir los problemas, llamó al 0800 de la empresa, informó el número de usuario recibido por correo, y se le proporcionó un número de trámite bajo el compromiso de informar su situación. Aunque los correos continuaron llegando por un tiempo, después cesaron.
Tras 20 meses sin recibir correos, DirecTV comenzó a llamarlo para ofrecerle servicios a pesar de su inscripción en el “Registro Nacional No Llame”. La primera llamada fue automatizada, solicitó hablar con un asesor para explicar su situación y pedir que cesaran las comunicaciones. Le indicaron que debería bloquear las llamadas, una tarea imposible con números privados.
Después de intentos fallidos por WhatsApp y llamadas sin éxito al 0800, finalmente logró comunicarse con un agente de la empresa por Facebook. Luego del primer incidente con los correos electrónicos, consideró un reclamo judicial pero decidió no proceder debido a la rápida resolución.
El juez de Paz de Viedma consideró la conducta negligente de la demandada, la evidencia presentada, y las normativas aplicables. Así, concluyó que DirecTV no cumplió con el régimen legal, especialmente al violar el deber de trato digno, a pesar de que el demandante estaba inscrito en el “Registro Nacional No Llame”.
“La demandada ofreció prueba pericial e informativa, negó los hechos y refirió que actor no aporto más prueba que sus dichos, sin embargo no acompaño prueba que desacredite lo dicho por el actor. No se puede forzar al demandante a probar su pretensión mediante prueba que no tiene en su poder, lo que resulta imposible de producir por su parte; de ser así se estaría incurriendo en una contradicción a las normas procesales de las cargas probatorias dinámicas en el marco de una relación de consumo”, sostuvo el magistrado.
“Los argumentos expuestos por la demandada, no reúnen los requisitos para eximirla de responsabilidad, en tanto no se trata de un hecho ajeno a la actividad que desarrolla, ni un hecho imprevisible o atribuible a la actora”, concluyó la sentencia.