02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Tras dos años sin cambios

La inflación llegó a las apelaciones

El Máximo Tribunal actualizó los valores del depósito previo para el recurso de queja, como también el piso para la apelación de sentencias. Los montos estaban congelados desde 2022.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuó los montos para interponer recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario y el monto mínimo del proceso para la apelación de sentencias judiciales.

Lo hizo mediante las acordadas 9/2024 y 20/2024, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

En la primera acordada, el Máximo Tribunal fijó en la suma de $900.000 el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, que se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día de mayo.

 

También adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de $ 2.100.000.

 

El Tribunal había modificado la suma en sucesivas oportunidades y actualmente ascendía a $300.000. El último aumento se dio en 2022.

También adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de $ 2.100.000. Hasta esta última actualización, el monto era de $700.000, pero los supremos consideraron que ahora “se justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria (…) sobre la base de una apreciación atenta de la realidad”.

El nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir de mayo próximo. Vale recordar que el artículo 242 del CPCCN indica que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma indicada anteriormente.



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