La Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuó los montos para interponer recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario y el monto mínimo del proceso para la apelación de sentencias judiciales.
Lo hizo mediante las acordadas 9/2024 y 20/2024, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
En la primera acordada, el Máximo Tribunal fijó en la suma de $900.000 el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario, que se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día de mayo.
También adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de $ 2.100.000.
El Tribunal había modificado la suma en sucesivas oportunidades y actualmente ascendía a $300.000. El último aumento se dio en 2022.
También adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de $ 2.100.000. Hasta esta última actualización, el monto era de $700.000, pero los supremos consideraron que ahora “se justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria (…) sobre la base de una apreciación atenta de la realidad”.
El nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir de mayo próximo. Vale recordar que el artículo 242 del CPCCN indica que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma indicada anteriormente.