20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La falta de información sale cara

Por no cumplir con el plazo pactado y por falta de información necesaria, una concesionaria deberá abonar una multa en concepto de daño punitivo a un cliente.

En la causa “L., A. D. c/ MAYNAR AG SA Y OTROS s /ORDINARIO", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una concesionaria y la administradora de su plan de ahorro a abonar tres millones de pesos en concepto de daño punitivo a un cliente. 

Según se detalló en el expediente, el demandante concurrió a una sucursal de la concesionaria Maynar AG S.A. con la intención de suscribir un plan de ahorro para la compra de un automóvil Vento. Sin embargo, ante la falta de cupos de planes para ese vehículo, en la concesionaria le ofrecieron ingresar al plan de ahorro para una camioneta Amarok, ya que así tendría la posibilidad -cuando hubiera cupos- de sustituir el modelo.

 

 

Para los camaristas, la concesionaria y la administradora del plan “violaron su deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53 LDC), por cuanto Volkswagen Ahorro desconoció la carta documento cuya autenticidad luego se demostró, y la concesionaria reconoció las manifestaciones del actor en su libro de quejas una vez abierta la etapa de prueba y no al contestar demanda”.

 

Desde entonces, el hombre abonó las cuotas del plan hasta que, en marzo de 2015, ganó la licitación y depositó la cantidad ofertada en la cuenta de la empresa. El 7 de abril de 2015 fue a la concesionaria para cambiar el modelo del vehículo adjudicado, pero la empleada que lo atendió le dijo que no tenía el automóvil y que tampoco lo recibirían, al tiempo que se negó a entregarle la constancia del pedido de cambio de unidad efectuada por el cliente.

El Tribunal integrado por Ernesto Lucchelli, Rafael Barreiro y Alejandra Tevez entendió que “las accionadas violaron el deber de información y trato digno que debían al actor, por cuanto no respondieron a sus reclamos con anterioridad a este pleito (art. 4 y 8 bis LDC)” y el cliente “debió reclamar y acudir a audiencias en más de una oportunidad, sin lograr el reconocimiento de sus derechos”.

Para los camaristas, la concesionaria y la administradora del plan “violaron su deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53 LDC), por cuanto Volkswagen Ahorro desconoció la carta documento cuya autenticidad luego se demostró, y la concesionaria reconoció las manifestaciones del actor en su libro de quejas una vez abierta la etapa de prueba y no al contestar demanda”.

“Más allá del reproche que corresponde formular a las demandadas y a Volkswagen Ahorro en particular por los incumplimientos de la LDC acreditados en la causa”, remarcaron los magistrados. 

“Las situaciones de inequidad e indignidad pueden justificar la aplicación de daños punitivos. Es palmario que la inobservancia del proveedor de estas pautas de conducta no puede sino provenir de un obrar intencional o, como mínimo, de una grave desaprensión en el cumplimiento de sus obligaciones. En la mirada de la cuestión que aquí se propone, este dispositivo no es una excepción confirmatoria de la regla de la objetividad que inspiraría la solución del mencionado art. 52 bis, sino que sobre la misma atribución subjetiva refuerza la defensa de los consumidores mediante el resorte de precaver situaciones vejatorias, expresamente reprimidas en el texto constitucional”, concluyó el fallo.

 

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