En la causa "A., I., O. C/ C., M., R. Y/O TRANSPORTE BELLA VISTA Y/O Q.R.LEGALMENTE RESPONSABLE S/ INDEMNIZACION, ETC.", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes elevó la tasa de interés que aplica el banco provincial en los reclamos judiciales ante la falta de pago de salarios e indemnizaciones, generando un cambio en la doctrina.
En la causa se demandó a una empresa por falta de pago de salarios, indemnizaciones, diferencias salariales o multas dispuestas al empleador.
“Necesitamos sincerarnos. Los tribunales con competencia laboral de todo el país debaten hoy acerca de la actualización de los créditos laborales, porque el impacto de la inflación preocupa y más que nadie a los trabajadores, quienes ven evaporarse sus créditos reconocidos judicialmente. Y esto ocurre si mantenemos la doctrina actual de este Cuerpo”, sostuvieron los magistrados.
Con esta decisión, el cálculo de los créditos laborales se realizará en base a la tasa activa segmento 3 en lugar de la 1. Si bien la fijación de tasas e índices es siempre provisoria por su variabilidad, lo que no cambia es la necesidad de proteger el crédito del trabajador, para evitar que el empleador o terceros se aprovechen del proceso y abonen una tasa baja de interés.
En un fallo dividido, los jueces resaltaron que “el trabajador necesita del salario para satisfacer necesidades básicas, tanto de él como de su familia, lo que lleva a que la ley ponga especial interés en las técnicas para resguardar su íntegra percepción”. De ahí que se consideró que la tasa de interés que venía aplicándose ya no tenía relación con la realidad: el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor acumuló en el año 2023 una variación de 120% y en la comparación interanual el incremento fue de 142,7%.
“Necesitamos sincerarnos. Los tribunales con competencia laboral de todo el país debaten hoy acerca de la actualización de los créditos laborales, porque el impacto de la inflación preocupa y más que nadie a los trabajadores, quienes ven evaporarse sus créditos reconocidos judicialmente. Y esto ocurre si mantenemos la doctrina actual de este Cuerpo”, sostuvieron los magistrados.
En ese sentido, el fallo añadió que la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes es insuficiente frente al impacto degradante de la inflación, por eso propuso mantener la tasa activa segmento 3. “No parece justo ni equitativo persistir en el uno de aquél segmento que resulta inconveniente y no repara al deudor de modo integral”.
En la sentencia, los jueces entendieron que en la práctica, esa situación importa un “innegable beneficio para el deudor de la obligación laboral” quién, al amparo de la justicia, resulta favorecido con una tasa baja de interés.
"El segmento 3 otorga mínimamente una respuesta a la situación descripta y no hacerlo implica “alentar o incentivar la litigiosidad y la especulación financiera”, concluyeron.