27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Una subasta con muchas anomalías

La Justicia porteña confirmó una demanda contra el Gobierno local y el Banco de la Ciudad por daños y perjuicios que sufrió un hombre derivados de la adquisición de un inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó -por mayoría- el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) contra la sentencia de grado por daños y perjuicios derivados de la adquisición de un inmueble en subasta pública debido a la publicidad defectuosa de su superficie. 

En su presentación, el actor afirmó que la única información previa que tuvo respecto de las características del inmueble fue la brindada por el BCBA en los catálogos publicitados en distintos diarios -no tuvo acceso al sucesorio ni al expediente administrativo, pero luego de la suscripción del boleto detectó anomalías: el inmueble se encontraba embargado por una ejecución de expensas adeudadas y, además, existía una “grosera y exagerada” diferencia entre la superficie real del inmueble (45 m²).

Así, el actor arguyó que las demandadas dieron a conocer una publicidad engañosa ya que ocultaron la existencia del embargo y falsearon información relativa a los metros cuadrados de la unidad. Es que, según aseguró, al momento de hacer su oferta valoró los metros ofrecidos en la publicidad y que de haber sabido las verdaderas condiciones de venta no hubiera hecho la operación.

 

Los jueces también remarcaron que las normas especiales invocadas por las demandadas –Ley N° 52 de Régimen de Herencias Vacantes y Resolución Conjunta N° 365/2003 que la reglamenta- nada dicen respecto de la forma de publicitar las subastas. 

 

En primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó al GCBA y al BCBA. La decisión fue apelada, pero el Tribunal de Alzada rechazó los recursos. En el caso, el BCBA inició su gestión en el carácter de martillero a partir del momento en que el GCBA solicitó la tasación y finalizó al momento de aprobar la subasta, por lo que los camaristas estimaron “atinada” la postura de su colega de grado, quien analizó su responsabilidad en el marco del régimen que regula la actividad para la que fue encomendada.

Los jueces también remarcaron que las normas especiales invocadas por las demandadas –Ley N° 52 de Régimen de Herencias Vacantes y Resolución Conjunta N° 365/2003 que la reglamenta- nada dicen respecto de la forma de publicitar las subastas. Por ello consideraron la remisión al Régimen de Martilleros Públicos (arts. 9 inc. d), f) y h) de la Ley N° 20.266 y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) que prevé al reglar el contenido de las publicidades que las mismas deben ser ciertas y claras, debiendo incluirse las condiciones de los bienes con detalle de las características esenciales, prohibiendo toda indicación falsa que induzca o pueda inducir a error. 

 En efecto, el hecho de que las demandadas le hayan asignado carácter ilustrativo publicitario, no las exonera (…) de no publicitar información que pueda inducir al error o afectar el consentimiento en la oferta contractual. Ello así, toda vez que son ellas quienes se encontraban en mejores condiciones para acceder a la documentación necesaria para efectuar la venta del inmueble en subasta pública tales como la escritura de dominio, el Reglamento de Copropiedad o informes del Registro de la Propiedad del Inmueble”, concluyó la sentencia.



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