04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Empleo público: supresión de cargo por emergencia y posterior reemplazo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia de primera instancia por la cual se suspendió una resolución del Comité Federal de Radiodifusión y un decreto que habían dispuesto la cancelación de nombramientos de trabajadores del organismo y posteriormente su reemplazo por designaciones de carácter transitorio. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala IV de la Cámara integrada por María Jeanneret De Pérez Cortés y Guillermo Pablo Galli en los autos “Raffo Julio césar y otros c/ COMFER - RESOL 12/02 s/ medida cautelar (autónoma)”.

Los aquí actores, iniciaron la presente causa solicitando -como medida cautelar autónoma- la suspensión de los efectos de la resolución 12-COMFER/02 y su reincorporación en los respectivos cargos y funciones en el Comité Nacional de Radiodifusión (COMFER).

Indicaron a la vez que todos ellos habían sido declarados “cancelados” en sus designaciones con fundamento en que carecían de estabilidad en la relación de empleo.

En primera instancia se dispuso la suspensión de la resolución 12/COMFER/02, para lo cual el juez tuvo en cuenta que de las constancias de autos, “la cancelación de las designaciones había obedecido a que los agentes no habían alcanzado a desempeñarse en forma efectiva durante el lapso de 12 meses desde su designación y tal afirmación .. no encontraba respaldo en las constancias documentales emanadas del propio organismo demandado.”

Posteriormente se denunció como hecho nuevo el dictado del decreto 1266/02 y el 1678/02, por el que “se aprobaba la nueva estructura organizativa del organismo demandado, con las consecuentes designaciones -con carácter transitorio- de diversos funcionarios”

Luego de la recusación interpuesta por el COMFER, la nueva magistrada desestimó un recurso de revocatoria presentado por la demandada y concedió con efecto devolutivo el recurso en subsidio.

Ya en la Cámara, los vocales afirmaron que “en el fallo de la anterior instancia la decisión fue sustentada en que los agentes habían adquirido estabilidad y por ello no podían ser válidamente dados de baja en virtud de las normas invocadas.”

Es menester ante todo, precisó el tribunal, “que no parece encontrarse en tela de juicio el cumplimiento por los actores de funciones como personal de planta permanente por un período menor a12 meses”.

Ahora bien, expuso que habría que “dilucidar si -prima facie- para el cómputo del plazo necesario para adquirir la estabilidad, sería dable incluir el tiempo durante el cual se desempeñaron bajo otro título”

La Sala basándose en precedentes del propio tribunal expresó que no parecería irrazonable inferir -al menos de modo preliminar- que, a los efectos del cómputo del plazo necesario para adquirir la estabilidad en el empleo, no deben considerarse los períodos durante los cuales los agentes o funcionarios trabajaron bajo un régimen transitorio.

No obstante, señalaron los magistrados que la medida solicitada debe ser acogida con base en otros fundamentos, en tanto los demandantes indicaron en sede administrativa y judicial que resultaba contradictorio e ilegítimo fundar el cese en sus funciones en razones de emergencia y acto seguido cubrir aunque transitoriamente esas vacantes.

Esto fue remarcado porque varios de los cargos que quedaron vacantes, en atención al cese dispuesto mediante resolución COMFER 12/02, fueron cubiertos aunque con diferente denominación en algunos casos, por nuevos funcionarios designados transitoriamente por 180 días. Luego de aprobada la nueva estructura organizativa del organismo demandado - prima facie, no parecería diferir sustancialmente de la vigente hasta entonces,

Así la cámara, concluyó que en un “examen liminar de la cuestión, propio de la vía intentada, de los antecedentes acompañados a la causa y de las normas aplicables llevaría a concluir en que la resolución COMFER 12/02 no sería ajustada a derecho, toda vez que no se compadecería con los antecedentes de hecho y derecho ni con la finalidad que habría inspirado su dictado y el otorgamiento de las facultades del organismo administrativo, expresados en los considerandosAsí los camaristas resolvieron rechazar el recurso interpuesto y confirmaron la sentencia apelada en cuanto admitió la cautelar incoada por los ex trabajadores despedidos. En tanto el Dr. Alejandro Uslenghi no suscribió el acuerdo por haberse excusado, decisión que fue aceptada por sus pares.



dju / dju
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