En la causa "AUDISIO, S. B. s/regulación de honorarios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó aumentar los honorarios de un traductora pública por considerarlos bajos.
La profesional apeló la decisión del 13 de julio de 2023 a través de la cual se resolvió regular sus honorarios profesionales en la suma de 24 UMAs.
La perito se agravió por considerar bajos los estipendios profesionales devengados en su favor. Para fundar dicho planteo indicó que la decisión traída a estudio estimó los honorarios correspondiente en razón de las horas de trabajo, circunstancia que sería de imposible aplicación atento a que la complejidad variable de los textos a traducir impide establecer parámetros a tales fines.
“Se debe tener en cuenta que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, dado que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales por el ejercicio de su profesión y que el régimen establecido por el cobro de honorarios en Unidades de Medida Arancelarias (U.M.A.) aseguran el valor a percibir independientemente de la fecha en que la regulación adquiera firmeza”, remarcaron los jueces.
Asimismo señaló que al estimar el monto final, la magistrada ha tenido en cuenta únicamente tres pericias presentadas, cuando la solicitud de regulación se realizó teniendo en cuenta las cuatro traducciones realizadas.
El Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López ponderó las pautas establecidas por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de determinar los aranceles mínimos en actuaciones periciales, asiste razón a la recurrente al indicar que el cálculo del arancel estimado debe determinarse en razón de las fojas traducidas.
Al respecto, los camaristas explicaron que "la perito estimó su actuación por un equivalente a 22 fojas. Este monto que se estima acertado, en virtud de las traducciones al idioma español de los "Anexos I, II, IV, V" (10 fojas); la traducción al idioma inglés del exhorto diplomático internacional que fuera ordenado en la providencia del el 13 de septiembre pasado (7 fojas); la traducción de la mencionada providencia al idioma inglés (3 fojas) y finalmente, la efectuada al idioma español -respuesta del Departamento de Justicia de Estados Unidos- del 7 de abril pasado (2 fojas)".
“Se debe tener en cuenta que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, dado que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales por el ejercicio de su profesión y que el régimen establecido por el cobro de honorarios en Unidades de Medida Arancelarias (U.M.A.) aseguran el valor a percibir independientemente de la fecha en que la regulación adquiera firmeza”, remarcaron los jueces.
Además, “a la luz de los lineamientos establecidos por la ley de Regulación de Honorarios Profesionales 27.423, deben evaluarse cuestiones tales como la naturaleza, complejidad y novedad de la cuestión planteada; el valor, motivo y extensión de su labor; entre otras cuestiones”, agregaron los magistrados al respecto.
En ese sentido, la Cámara resolvió aumentar a 35 UMAs los honorarios de la traductora actuante.