El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 57, a cargo Mariana Saiz Caeiro, se declaró incompetente en una acción de amparo presentada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) contra los despidos en la Administración Pública Nacional y, en consecuencia, se remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Se trata de un amparo contra el Ejecutivo por "despedidos en forma masiva, arbitraria e ilegítima vulnerando el derecho a la protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, estabilidad de los representantes sindicales, igualdad de trato y no discriminación".
Afirmaron, en concreto, que se desvincularon en las últimas semanas a más de 70.000 trabajadores estatales y que dichos despidos incluyen a trabajadores con contratos a plazo regidos por el artículo 9 de la ley 25164, trabajadores que han ingresado mediante los denominados “cupos trans”, trabajadores que se encuentran en el período de prueba o que pertenecen a la planta permanente conforme lo normado por la ley 25164 y CCT 214/2006 pese a tener estabilidad y de delegados sindicales.
La jueza, sin embargo, determinó la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las actuaciones al entender que se trata de contrataciones que "tanto por la materia como por los sujetos que la integran -en virtud de la naturaleza jurídica de la persona demandada- resultan ajenas y, por ende, desplazan la aplicación del derecho del trabajo privado y, en consecuencia, la competencia" del fuero.
En este sentido, la magistrada estimó que las cuestiones planteadas "deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público por no verificarse la situación contemplada por el artículo 2, inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo".
Advirtió que, mediante el cuestionamiento e inconstitucionalidad del Decreto 84/2023, se pretende "someter a estudio las contrataciones de sus representados en el contexto de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, ley 25164”, según se desprende de la sentencia.
En este sentido, la magistrada estimó que las cuestiones planteadas "deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público por no verificarse la situación contemplada por el artículo 2, inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo".