20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El prisionero quiere saber

El TSJ cordobés recomendó que, cuando ordenen la prisión preventiva de algún imputado en la parte dispositiva de la sentencia, brinden las razones del encarcelamiento cautelar en ese mismo acto o, excepcionalmente, difieran los fundamentos durante un plazo no mayor a 24 horas.

En la causa "Varas, Marcelo Javier p.s.a. de coacción calificada, etc. - Recurso de Casación”, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba recomendó a los tribunales de juicio que, cuando ordenen la prisión preventiva de algún imputado en la parte dispositiva de la sentencia, brinden las razones del encarcelamiento cautelar en ese mismo acto o, excepcionalmente, difieran los fundamentos durante un plazo no mayor a 24 horas.

Se dio en una sentencia que confirma la condena de un hombre acusado por los delitos de coacción calificada, amenazas, desobediencia a una orden judicial y lesiones leves calificadas en perjuicio de su exesposa.

De este modo, los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati destacaron que el Código Procesal Penal de Córdoba (CPP), en su artículo 409, autoriza a los tribunales a diferir la redacción de la sentencia y su lectura por un plazo máximo de 15 días, desde el cierre del debate.

 

La ley de procedimiento penal, cuando regula otras medidas restrictivas de libertad, también prevé la exigencia de fundamentación y tiempos acotados para su resolución

 

También señalaron que este mismo código prevé que la decisión que dispone la prisión preventiva deberá contener los fundamentos bajo pena de nulidad (artículo 282, inciso 3) y que, excepcionalmente, el órgano judicial podrá diferir los fundamentos por un plazo no mayor a veinticuatro horas (en función del artículo 336 in fine del CPP).

La ley de procedimiento penal, cuando regula otras medidas restrictivas de libertad, también prevé la exigencia de fundamentación y tiempos acotados para su resolución. “Así, el artículo 272 del CPP dispone la detención por decreto fundado, y que el arresto conforme surge regulada en el artículo 274 de idéntico cuerpo normativo, en ningún caso durara más de 24 horas”, expresa la sentencia.

Para los jueces, el dictado de una medida cautelar privativa de libertad “no puede apartarse de las normas constitucionales y procesales que particularmente la regulan” y que, cuando la prisión preventiva sea ordenada en la parte dispositiva de una sentencia que ha diferido la lectura de sus fundamentos de conformidad con el artículo 409 del CPP, debe regirse por las disposiciones del artículo 282 del código de rito.

Esta norma impone que los fundamentos de la cautelar sean brindados en el acto mismo en que se dispone o, excepcionalmente, diferir la lectura de sus fundamentos por un plazo no mayor a 24 horas del momento de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, “bajo riesgo de incurrir en responsabilidad penal”. “Ello, sin perjuicio de la plena aplicación de los plazos del art. 409 del CPP, en lo que concierne al resto de los fundamentos de la sentencia”, concluyó la sentencia.


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