En la causa “C., W. E. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia que había confirmado el procesamiento de un hombre por entorpecimiento de servicios públicos.
La causa se inició en 2022 luego que un grupo de 80 manifestantes, encabezados por el imputado, cortó el tránsito de la Ruta Nacional N°3 en la localidad bonaerense de Carmen de Patagones para reclamar que el municipio instalara una planta verificadora para camiones y oficinas donde los choferes pudieran realizar el examen médico necesario para obtener sus licencias de conducir, y así evitar el traslado a Bahía Blanca.
Para los magistrados resulta “preocupante el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el art. 194 CP, con el propósito de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades”.
En ese orden, la policía inició las correspondientes actuaciones y el fiscal consideró que debían desestimarse las actuaciones por inexistencia de delito y archivarse la causa. Pero, a pesar de tener presente el pedido de la fiscalía, el juez reasumió la investigación con el argumento de que el sumario se inició por prevención policial.
El Tribunal integrado por Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña consideró que debía hacerse lugar al recurso de la defensa, anular la decisión cuestionada y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
"Frente a la inexistencia de controversia entre la acusadora y la defensa, extremo afirmado desde siempre como condición esencial de la imparcialidad, no cabe sino atender favorablemente el reclamo”, sostuvieron los camaristas.
“Si el dictamen alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, remite a la valoración de circunstancias y al favorecimiento de una solución sobre los que ha quedado privada la jurisdicción de expedirse, cuanto menos en la especie y mediando regular labor requirente”, se lee en la sentencia.
“En definitiva, asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular el ne procedat iudex ex officio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita”, remarcó Casación.
Para los magistrados resulta “preocupante el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el art. 194 CP, con el propósito de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades”.
"La interpretación limitada del precepto penal en cuestión constituye, en estas circunstancias, resguardo esencial de nuestro sistema democrático”, destacaron los jueces al respecto.