20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por falta de contratación de una ART

Hay que asegurar al trabajador

Un albañil de 60 años sufrió un grave accidente laboral y cuando solicitó las prestaciones médicas descubrió que no estaba asegurado. La empleadora y la aseguradora deberán abonar una multa millonaria.

En la causa "FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ QUEJA EN: GUIÑEZ SOTO ADRIEL GERMAN C/ CARRASCO JUAN CARLOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a una empresa y a una aseguradora por no otorgarle una ART a un trabajador que sufrió un accidente y no tenía la cobertura necesaria.

Según se detalló en el expediente, el demandante, un albañil de 60 años, cayó desde el techo de una construcción y sufrió severas lesiones. Las secuelas físicas dejaron su capacidad laboral reducida en un 40%, de manera irreversible y cuando buscó atención médica descubrió que no estaba registrado por su empleador y no contaba con ART. 

El hombre solo tenía un “seguro de accidentes personales” con una póliza baja, que lo dejó desamparado ante las graves consecuencias del accidente y, entre otras consecuencias, nunca pudo colocarse la prótesis de cadera que necesitaba por falta de recursos.

 

“La falta de contratación de ART por parte del empleador demandado torna directamente responsable a éste por las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo”, destacaron los magistrados.

 

Oportunamente, la Cámara Laboral de General Roca condenó a la empresa a pagar el máximo de la póliza más los intereses acumulados desde el día del accidente. Señaló que la aseguradora no había presentado ningún documento que acreditara cuál era la fórmula matemática que debía aplicarse en caso de que el accidente sea menos grave que la muerte. Jurídicamente esa fórmula se conoce como “punto de incapacidad”.

“En una correcta actuación de la defensa hecha por la aseguradora, esta debería haber acompañado documental u otra prueba a los fines de certificar su método de cálculo, pero no fue así, habida cuenta que sólo acompañó las condiciones particulares de la póliza, de las que no se desprende el retaceo pretendido”, sostuvo el fallo que fue confirmado por el STJ.

Para los jueces, la empresa “omitió afiliarse a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, desoyendo su obligación de contratar la cobertura obligatoria que debía asumir para proteger a sus trabajadores en caso de que suceda algún accidente laboral”, y “a sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajeno al régimen de la Ley de Riesgos de Trabajo, único régimen hábil y legal que conforma el Sistema de Seguridad Social Argentino, cuyos objetivos son los de prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

“La falta de contratación de ART por parte del empleador demandado torna directamente responsable a éste por las prestaciones establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo”, destacaron los magistrados.

Sobre la aseguradora, los jueces explicaron que "Federación Patronal Seguros SA debería haber constatado como empresa que el sujeto tomador de una póliza de “seguro de accidente personales” no fuera un sujeto obligado a suscribir una póliza por Accidentes de Riesgos de Trabajo en el marco de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo)”.

Por lo tanto, "de sospechar que el empresario estaba contratando un seguro menor para encubrir la falta de ART debió “comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a los fines de que verifiquen la situación denunciada y tome las medidas correspondientes”, concluyó la sentencia.

 

 

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