04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La ART responde por el hostigamiento

El STJ de Corrientes ordenó que una trabajadora que padece estrés laboral producto de hostigamientos por parte de su jefe sea indemnizada por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El fallo destacó que la aseguradora tenía información para prevenir la enfermedad.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ordenó que una trabajadora que padece estrés laboral producto de hostigamientos por parte de su jefe sea indemnizada por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Según se desprende de la causa, desde el 2005, año en que la demandante ingresó a trabajar como cajera en una empresa, recibió maltrato crónico y hostigamiento recurrente por parte del gerente de la sucursal de Goya. Al terapeuta, quien la asistió entre el 2015 al 2017, le refirió angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.

Finalmente, presentó una licencia por estrés laboral y luego acudió a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que rechazó la denuncia porque la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades causadas por el trabajo. 

 

 

“Si la ART no fiscalizó aún anoticiada de las circunstancias que atravesaba la trabajadora y la existencia de un ambiente laboral nocivo provocado por el acoso laboral de un superior jerárquico (que involucraba una cuestión de género), su responsabilidad no podía discutirse”, concluyeron los juristas. 

 

Cuando eso sucedió, el caso se deriva a una Comisión Médica, encargada de definir si es o no una patología profesional. Allí C. obtuvo otro rechazo: sus integrantes reconocieron la enfermedad, pero concluyeron que era inculpable, es decir, se había generado por causas ajenas al trabajo. La licencia extendida por el psiquiatra fue objetada por la empresa y la mujer se consideró injuriada e indirectamente despedida. Ya había obtenido pericias médicas que determinaban que poseía una incapacidad del 14,5%.

Una vez arribada a esta instancia, los jueces consideraron que “Asociart presentó desidia en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores porque, aunque pudo hacerlo, no previno de manera eficaz la conducta abusiva del personal jerárquico”.

"El trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”, destacó el fallo.

Para los miembros del STJ, la mujer “padecía estrés laboral crónico compatible con una situación de acoso laboral”. Probado ese vínculo en sede judicial “el trabajador obtendrá el resarcimiento o las prestaciones fijadas por la ley 24557 más allá del procedimiento específico”, explicaron.

“Si la ART no fiscalizó aún anoticiada de las circunstancias que atravesaba la trabajadora y la existencia de un ambiente laboral nocivo provocado por el acoso laboral de un superior jerárquico (que involucraba una cuestión de género), su responsabilidad no podía discutirse”, concluyeron los juristas. 

Por último, "el deber de "activa participación preventiva" de la ART, de lo cual da ilustrada, exhaustiva y terminante cuenta el caso "Torrillo" de la CSJN, justifica la instrumentación y acreditación ordenada de un Protocolo de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres, para todo el personal dependiente de la empleadora".

 

 

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