04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Bailando con el despido

Una concesionaria deberá abonarle una indemnización por despido injustificado a una mujer que faltó por enfermedad y fue acusada de asistir a un concurso de baile. La empresa no pudo probar el hecho.

(Vika Glitter en Pixabay)

En la causa "N., Y., J., B. C/ ARIAS HERMANOS S.A. S/ ORDINARIO", la Cámara Laboral de Viedma falló a favor de una mecánica que trabajaba para una concesionaria y fue despedida tras ser acusada de presentar un certificado médico injustificado. Durante la licencia por supuestas anginas había sido vista en una actividad de pole dance en un centro cultural.

La profesional comenzó a trabajar en enero de 2020, en la categoría experta en servicios, sus tareas consistían en la reparación, servicio e inspección de vehículos, con una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes, de 8 a 13 y de 14 a 18 horas.

 

Para decidir, el Tribunal tuvo en cuenta que “no se ha discutido que la actora había faltado ese día y el anterior invocando razones de salud”. Lo que debía acreditarse es si efectivamente la trabajadora “fue vista y grabada por un compañero de trabajo en el evento que se cita y en el lugar que se indica”.

 

Dos años después de su ingreso en la empresa se ausentó de su lugar de trabajo por padecer de un estado gripal. Concurrió a la guardia del Sanatorio Austral, donde se le diagnosticó un cuadro de anginas y se le prescribió reposo laboral. En su demanda indicó que “luego de presentado el certificado médico, desde la compañía le informaron que sería despedida”. 

La empresa, por su parte, dijo que la trabajadora informó a su superior que tenía un “terrible dolor de garganta” y por lo tanto no se presentaría en su puesto laboral. Por la tarde, según la concesionaria, fue “captada en video saliendo del Centro Cultural”. Había un show de pole dance y, según indicaron, la trabajadora practicaba esa disciplina, lo que motivó el despido.

Para decidir el Tribunal tuvo en cuenta que “no se ha discutido que la actora había faltado ese día y el anterior invocando razones de salud”. Lo que debía acreditarse es si efectivamente la trabajadora “fue vista y grabada por un compañero de trabajo en el evento que se cita y en el lugar que se indica”.

“El hecho que debía acreditarse en autos, es que el día 15/12/2021 la Sra. N. fue vista y grabada por un compañero de trabajo en el evento que se cita y en el lugar que se indica, de donde salió vestida y maquillada como participante del show”, destacaron los jueces. 

Entonces intervino el perito informático del Poder Judicial, quién explicó que “el envío de un archivo de video a través de la aplicación Whatsapp genera una compresión del video y elimina los metadatos relacionados al dispositivo de captura. Cuando un archivo no posee metadatos, no es posible determinar el dispositivo de captura (marca, modelo), resolución original, geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original”.

Los camaristas resaltaron que “tampoco se presentó en autos a declarar como testigo la persona que, supuestamente, habría obtenido la filmación”, por lo que esa prueba finalmente no tuvo valor.

En ese marco, los magistrados entendieron que “corresponde considerar que no se ha acreditado la base fáctica que dio motivo al despido con causa”. 

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