27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Pesifican sin coeficientes

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal resolvió que dos ejecuciones hipotecarias se lleven adelante bajó los principios de equidad y del esfuerzo compartido a la paridad de 1 dólar igual a 1, 40 pesos sin la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ni de Variación de Salarios.

 
La medida la tomó la sala D de la Cámara cuando analizó los autos "Urtazu, Sandra Teresita C/ López Vernengo, Graciela Esther S/ Ejecución Hipotecaria", Y "Averbuj Diana Maria Y Otros C/Sarago Francisco S/Ejecucion Hipotecaria".

En la primer causa, el a quo rechazó un pedido de inconstitucionalidad que se había interpuesto en contra del decreto 214/02 del Poder Ejecutivo Nacional y de la ley 25.561, en razón de que si el actor consintió esta última, no pudo luego impugnar la restante normativa.

Cuando presentó su recurso de apelación la parte actora entendió que el a quo cometió un error ya que según fundó el decreto 214/02 reproduce la ley 25561 y entonces tuvo que haberse pronunciado sobre al principio de equidad contemplado en el art. 8 de ese decreto.

El tribunal, tomo en cuenta la mora del deudor que aconteció en el mes de diciembre de 2001, y "no tenía porqué impugnar la ley 25561 (promulgada el 6 de enero de 2002) ya que la pesificación establecida en el Art. 11 ("las prestaciones dinerarias exigidas desde la fecha de promulgación de la presente ley") no lo comprendía".

En ese sentido, los jueces recordaron que el decreto 214/02 dispuso en su art. 1° que quedaban transformadas en pesos “todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judicial o extrajudicial- expresadas en dólares estadounidenses, u otras monedas extranjeras existentes a la sanción de la ley 25561 y que no se encontrasen ya convertidos a pesos".

Asimismo, la cámara detalló que la Corte Suprema de Justicia señaló que el Poder Ejecutivo Nacional al dictar ese cuadro normativo, no ejerció sus atribuciones fuera del ámbito de la emergencia declarada por el congreso Nacional a través del dictado de la ley 25561. (conf.C.S.J.N, 5/3/03, “Provincia de San Luis c/Estado Nacional”

En el pronunciamiento los camaristas expresaron que entonces adherían a la postura que marca que el 214/02 no es un decreto de necesidad y urgencia sino que por el contrario es reglamentario de la ley 25.561.

Además, expresaron que el Congreso de la Nación habilitó al PEN para que éste establezca en las obligaciones en curso una nueva paridad en función de la nueva realidad cambiaria imperante y entonces explicaron que el reajuste hecho por el Art. 8 del decreto 214/02, “no debe ser soportado exclusivamente por el deudor".

En tanto, expresaron que no puede perderse de vista que en el mutuo que se analizó se pactó un interés compensatorio del 2 por ciento mensual, tasa que, opinaron, no guarda ninguna relación con el interés que devenga cualquiera de las monedas llamadas "duras" en el sistema financiero internacional.

Entonces, tendiendo en cuenta esos considerandos y la paridad dispuesta se resolvió que a partir de la publicación del decreto 214/02, el capital adeudado se transformará en pesos a la paridad de 1 dólar igual a 1, 40 pesos.Por su parte en los autos "Averbuj Diana Maria y Otros c/Sarago Francisco s/Ejecucion Hipotecaria" con similares argumentos se pronunció por la constitucionalidad del decreto 214/02, entendiendo que la paridad 1 U$S = 1 $ no era equitativa y la fijó en U$S 1 = $ 1,40.



dju / dju
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