En la causa DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES c/ EN-M CAPITAL HUMANO s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", el juzgado Contencioso Administrativo Federal N°2 rechazó un recurso para evitar que el Ministerio de Capital Humano suspenda la entrega de alimentos secos a comedores y merenderos de todo el territorio nacional.
La demanda fue presentada por la defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham, y el Defensor adjunto, Juan Facundo Hernández, quienes argumentaron que se debe garantizar que “miles de niñas, niños y adolescentes que asisten a comedores comunitarios sigan recibiendo alimentos oportunos y de calidad” prevista en la ley 25.724.
Tras analizar el caso, el juez Esteban Furnari explicó que los magistrados no pueden involucrarse en la labor de otros poderes del Estado y, “por todo ello, debe el Poder Judicial extremar los recaudos a fin de no deformar sus atribuciones en las relaciones con otros poderes, quedando expuesto a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.
Concretamente, solicitaron que el Ministerio de Capital Humano de la Nación no discontinúe ni suspenda la entrega de alimentos secos a comedores comunitarios y/o merenderos, “hasta que culmine la transición a la nueva modalidad de asistencia alimentaria”.
Tras analizar el caso, el juez Esteban Furnari explicó que los magistrados no pueden involucrarse en la labor de otros poderes del Estado y, “por todo ello, debe el Poder Judicial extremar los recaudos a fin de no deformar sus atribuciones en las relaciones con otros poderes, quedando expuesto a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.
"Para el Poder Ejecutivo Nacional, como responsable de la administración general del país es dable admitir un amplio margen de discrecionalidad en el diseño e implementación de las políticas públicas; en razón -por un lado- de la presunción legal acerca de que siempre actúa en procura de un interés público y -por otro- de la competencia específica y la versación técnica de los distintos departamentos que lo integran”, agregó el magistrado al respecto.
El magistrado destacó que “si bien en sendos pasajes de sus presentaciones del 2/2/2024 y el 11/4/2024 la Defensoría afirma que no desconoce el arbitrio de la Administración en la elección de una entre varias opciones para dar respuesta a una necesidad pública como la aquí planteada, se advierte que –al propio tiempo- todas sus objeciones, como así también los relevamientos que habría realizado según sus dichos –y que incorporó como elementos de juicio a la causa- están puntualmente referidos a la falta de provisión de alimentos secos como modalidad concretamente esperada para la atención de aquella necesidad”.
En esa línea, “dentro del estrecho marco cognoscitivo del tipo de proceso propuesto, entiendo que los presupuestos de verosimilitud y el peligro en la demora no surgen de un modo manifiesto, y que particularmente la ilegitimidad denunciada no aparece en grado suficiente para justificar una interferencia judicial de las que –como principio- no proceden”.