31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Traigan tasas que plazos fijos sobran

Un fallo ordenó al Banco Provincia que reliquide los intereses aplicables a un plazo fijo de una persona discapacitada. La disputa giró en torno a la tasa de interés para depósitos judiciales, que resultaba menor a la de cualquier particular.

La Sala Primera de la Cámara segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que intimó al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que liquide la diferencia de intereses aplicables a un plazo fijo, teniendo en cuenta la capitalización de intereses mensuales a la tasa más alta disponible para depósitos de personas físicas.

El plazo fijo en cuestión pertenecía a una persona con discapacidad, pero el banco apeló la resolución alegando que para determinados tramos no sería posible aplicar en forma retroactiva la Ac. 3960/2019.

Así, los autos “V. A. s/ Determinación de la capacidad jurídica” fueron analizados por los magistrados Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad del actor, siendo una persona de 75 años con discapacidad por esquizofrenia y que actualmente padecía de cáncer pulmonar.

Explicaron que en diciembre de 2019 el Ac. 3960 modificó el texto del Acuerdo 2579 de la SCBA que regía desde 1993 y entre los cambios se reconoció las tasas de interés más alta que abone el banco en los plazos fijos.

Tal reforma apareció tras la disputa por la tasa aplicable, que en el caso de depósitos judiciales llevaban una tasa más baja que la que se reconocía a los particulares, lo que no lograba siquiera preservar el valor del dinero depositado, depreciando el capital en plena época inflacionaria.

 

El juez lejos de “desbaratar” la propiedad del acreedor, ejerció en forma razonable la magistratura para “mantener el valor del dinero" y “no ser participe de una injusta transferencia de recursos”

 

La Corte en ese momento entendió que esta práctica del banco era desleal y de mala fé, e instó a los jueces a mantener el valor de los montos depositados con sus medidas, lo que inclusive se reiteró con la Res. 12/23.

Por ello los camaristas reconocieron que el juez lejos de “desbaratar” la propiedad del acreedor, ejerció en forma razonable la magistratura para “mantener el valor del dinero" y “no ser participe de una injusta transferencia de recursos”.

 

El banco había incumplido su obligación de informar al tribunal las tasas que aplicaba y que existió un abuso de posición dominante al brindar una tasa de interés menor sobre una persona vulnerable.

 

En referencia a los agravios del banco explicaron que “si bien el Juez pudo aclarar en el oficio que debía cumplirse con el Ac. 3960/19 y cuál era la tasa de interés aplicable, dicha aclaración no deviene necesaria para su efectividad toda vez que aquella resulta ser una norma operativa”.

E incluso, dado el caso, el banco de buena fé, “debió pedir instrucciones ante la supuesta omisión que alega”.

Según los jueces, los bancos son “colaboradores al servicio de la actividad jurisdiccional” y estando obligado a recibir los depósitos judiciales por ley, esa situación lo beneficiaba al “incrementar su capacidad prestable” sin esfuerzo de captación de depósitos, por eso también era “ajustado a derecho que se reliquiden los intereses a la tasa más alta para mantener el valor del dinero depositado”.

De tal forma, concluyeron en que el banco había incumplido su obligación de informar al tribunal las tasas que aplicaba y que existió un abuso de posición dominante al brindar una tasa de interés menor sobre una persona vulnerable.

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