En la causa “I.E. Y P.M.C.L. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA (EXEQUATUR)”, el Juzgado de Familia de Cipolletti ordenó registrar en el país el matrimonio de dos personas extranjeras.
La petición fue realizada por la abogada del matrimonio, ambos de Perú pero residentes argentinos, para que el matrimonio sea válido en el país y pudieran tener los mismos derechos.
La sentencia reconoce que la documentación acompañada, debidamente apostillada y traducida al idioma nacional, cumple con los requisitos legales. No hubo objeciones por parte del Ministerio Fiscal ni del Registro Civil de la provincia, por lo que se resolvió hacer lugar a la solicitud de inscripción del matrimonio.
Entre otras cuestiones, los interesados remarcaron que en caso de no realizarse el trámite judicial el matrimonio no era válido y el régimen de la pareja era similar al de una unión convivencial. Si tuvieran un hijo o hija, por ejemplo, no sería inscripto como hijo matrimonial; en caso de fallecimiento la otra persona tampoco tiene derecho a pensión.
El fallo se basó en el artículo 2622 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que la capacidad para contraer matrimonio y su validez se rigen por el derecho del lugar de la celebración. Además, el Capítulo XIII de la Ley 26.413 regula la inscripción de documentos de jurisdicciones extranjeras, siempre que estos cumplan con las disposiciones legales en vigor.
“Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general”, sostuvo la jueza al respecto.
La sentencia reconoce que la documentación acompañada, debidamente apostillada y traducida al idioma nacional, cumple con los requisitos legales. No hubo objeciones por parte del Ministerio Fiscal ni del Registro Civil de la provincia, por lo que se resolvió hacer lugar a la solicitud de inscripción del matrimonio.
Para que un matrimonio sea válido, ambos Estados, en este caso fueron Perú y Argentina, deben haber suscripto un pacto internacional, que es la Convención de La Haya.