El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 ordenó indemnizar con $44.104.091,20, sujeto a actualización por inflación al momento efectivo del cobro, a una persona damnificada por explotación sexual y laboral.
La mujer, junto a sus dos hijos menores de edad, fue sometida a cautiverio por cuatro años, durante los cuales sus captores frustraron sus intentos por liberarse. Durante su sujeción, la víctima fue sometida a diferentes formas de violencia física y sexual y obligada a realizar tareas textiles en condiciones incompatibles con la dignidad humana.
Sus hijos también sufrieron agresiones y fueron testigos de la violencia perpetrada contra su madre. Al lograr escaparse, formuló la denuncia y el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata constató su situación y recibió su relato.
“Cuantificar económicamente el daño sufrido por la víctima no resulta posible o, al menos, atinado, pues solo ella puede dimensionar el calvario vivido y los perjuicios que le han generado las acciones de los condenados; dicho eso, tales circunstancias no pueden resultar óbice para que, en definitiva, reciba una compensación reparadora integral”, concluyeron los jueces.
Al solicitar el monto compensatorio, la defensa remarcó que “deben tenerse en cuenta los diversos factores de vulnerabilidad que atravesaban […] al momento de los hechos: la condición de género, ser responsable del cuidado y la crianza de sus hijos menores de edad, el hecho de haber sido victimizada por 4 años con la consecuente imposibilidad de pedir ayuda debido a la modalidad de los hechos y también los intentos frustrados que emprendió por liberarse, los que fueron desbaratados por los condenados y significaron volver a la situación de cautiverio en la que estaban”.
Tras analizar el caso, los jueces consideraron que “resulta acertado el cálculo realizado por la parte a la hora de tabular el daño material que abarque los 60 meses en los que E.M.I sufriera tal aberrante situación de cautiverio y explotación laboral, tomando para ello como referencia el valor actualizado del Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Poder Ejecutivo al día de hoy en $234.315,12”.
Los magistrados recordaron la jurisprudencia que sostiene que “dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad”.
“Cuantificar económicamente el daño sufrido por la víctima no resulta posible o, al menos, atinado, pues solo ella puede dimensionar el calvario vivido y los perjuicios que le han generado las acciones de los condenados; dicho eso, tales circunstancias no pueden resultar óbice para que, en definitiva, reciba una compensación reparadora integral”, concluyeron los jueces.
Para obtener los $ 44 millones, el TOCF encomendó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) subastar un inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, que se decomisó en el marco de esta causa judicial.