20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Defraudación por docena

Tras aceptar un acuerdo de recomposición patrimonial, la justicia de Córdoba condenó a directivos, administradores y accionistas de imprenta por el vaciamiento de la empresa.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a once personas que desempeñaban cargo como directivos, administradores y socios accionistas de la firma Talleres Gráficos La Moneda por el delito de vaciamiento de empresa.

Se trata de una modalidad de defraudación agravada que está contemplada en el artículo 176, inciso 6°, del Código Penal.

 

Los acusados aceptaron un acuerdo e hicieron dos depósitos de 18 millones de pesos y 40 mil dólares antes del juicio. Asimismo, restituyeron dos inmuebles ubicados en barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba.

 

Según la acusación, los empresarios cooperaron para disminuir ilícitamente su patrimonio social a través la venta de inmueble de la empresa. Para ello, transferían inmuebles de la persona jurídica mencionada y provocaban una disminución fraudulenta del valor del patrimonio de la empresa. 

De esta manera, perjudicaron los derechos patrimoniales de los acreedores de la firma, aunque sabían de la existencia de obligaciones pendientes de pago.

Los acusados aceptaron un acuerdo e hicieron dos depósitos de 18 millones de pesos y 40 mil dólares antes del juicio. Asimismo, restituyeron dos inmuebles ubicados en barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba.

El tribunal de juicio, integrado por los camaristas Mario Centeno, Carlos Palacio Laje y Pablo Brandán, aceptó el acuerdo mencionado que “mejora notoriamente la situación de los acreedores en la quiebra de la empresa”.

Los jueces ordenó que el dinero y los inmuebles sean puestos a disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez que tramita la quiebra de la empresa Talleres Gráficos La Moneda.  

el tribunal de juicio condenó a G.H.C.  A.F.K.l, M.K., S.K., C.I.M., a la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional por considerarlos coautores del delito de vaciamiento de empresa, primer y segundo supuesto, art. 174, inc. 6, primer y segundo párrafo y art. 45, del Código Penal.

La misma pena y modalidad de ejecución se aplicó a los acusados W.S.B., A.E.M. y P.D.M. quienes fueron declarados partícipes necesarios de vaciamiento de empresa.

En tanto, a tres de los acusados el tribunal les impuso para su tratamiento penitenciario la pena de dos años y cinco meses de prisión en forma de ejecución condicional, tras considerarlos partícipes necesarios.


 

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