20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juicios laborales: Corte a la ejecución de los intereses

En el marco de la discusión por el cálculo de intereses de los juicios laborales, la Corte suspendió la ejecución de una sentencia mientras examina un recurso extraordinario federal. En la causa se elevó el capital de condena de $2.884.994 a $19.206.159.

La Corte Suprema de Justicia resolvió, en el marco de un recurso de queja, suspender la ejecución de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo mientras examina el recurso extraordinario federal que había sido denegado. La decisión se dio en los autos “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Jiménez, Claudio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial".

Los supremos advirtieron que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, "involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48, por lo que la queja
es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto", por lo que declararon procedente la queja y dispusieron la suspensión del procedimiento de ejecución.

 

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena -$19.206.159,2- sin mediar recurso ni agravio alguno de la actora.

 

Se trata de la demanda de un trabajador contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA tras el accidente que sufrió cuando se encontraba manejando maquinaria pesada en la línea de producción. Esta situación le generó omalgia derecha postraumática con marcada limitación funcional secundaria a lesión de manguito rotador (tendinosis) y daño psicológico, según se desprende de la causa.

La ART demandada negó la incapacidad alegada y destacó que recibió la la denuncia 10 días después del supuesto accidente, por obligación legal pero sin que ello implicara la aceptación del accidente “se prestaron las iniciales atenciones médicas y luego, con los estudios médicos complementarios” se procedió al rechazo de la cobertura. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinada por el perito médico.

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena -$19.206.159- sin mediar recurso ni agravio alguno de la actora. Entre otras cuestiones, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, actualizar el IBM por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia de cámara. Así pasó de un IBM de $42.185,77 a un IBM de 21 $289.056,47 y con este último calculó la indemnización del art. 14 de la LRT que elevó a $19.206.159,20.

En este escenario, la parte demandada dijo que el derecho de propiedad de fue “vulnerado como consecuencia de la violación al derecho de defensa en juicio” al declararse de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, "sin petición alguna de la parte actora quien no interpuso ningún recurso contra la sentencia de grado, y elevar el capital de condena en más de un 6000%, de $2.884.994,06 a $19.206.159,20".

“discrecionalmente eleva y multiplica el capital de condena a la suma de $19.206.159,20 mediante la aplicación del índice ripte al IBM desde el accidente hasta la sentencia y luego ordena aplicar también intereses durante el mismo período (en una clara duplicación), ordenando con posterioridad a la sentencia intereses correspondientes al acta 2658”, sostuvo la ART en el recurso extraordinario federal.


Aparecen en esta nota:
laboral Corte Suprema intereses

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486