El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó admitió la filiación biológica solicitada por un joven, de 34 años, que había sido adoptado en forma plena cuando era niño, con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios.
El hombre demandado intentó resistir la declaración del vínculo y argumentó que la adopción plena es irrevocable y que extingue todos los vínculos con la familia de origen. Agregó que la persona adoptada no tiene permitido solicitar la filiación con sus padres biológicos.
Sin embargo, el juez Lucas Funes consideró que esta defensa estaba basada en una normativa ya derogada, y resaltó que el reconocimiento del vínculo con su padre biológico no alteraba en nada los efectos de la adopción. También sostuvo que solo se otorgaba en beneficio del hijo, con el objetivo de asegurarle sus derechos alimentarios y sucesorios en relación a sus padres biológicos.
La demanda en cuestión había sido iniciada por un joven que fue adoptado cuando tenía pocos meses de vida. Con el tiempo, tomó conocimiento de su historia y se contactó con su madre biológica. Esta le reveló la identidad de su padre biológico, pero la comunicación con él no fue bien recibida. De hecho, el progenitor le manifestó que “no quería saber nada con él”, y el joven inició una demanda a fin de lograr el reconocimiento judicial del vínculo filial paterno.
El demandado cuestionó también que la petición del actor no se fundaba en su derecho a la identidad, dado que el joven conocía quienes eran su padre y su madre biológicos. No obstante, el juez Funes hizo hincapié en que justamente los derechos de contenido económico del adoptado son los que intenta proteger el CCyC en su artículo 624.
El progenitor se presentó al juicio y se defendió citando artículos de una ley que modificaba el Código Civil de Vélez Sarsfield. Dicha norma -derogada- establecía que la adopción plena era irrevocable y que los hijos adoptados no podían iniciar demanda judicial por filiación contra sus padres biológicos.
La nueva legislación también establece que la adopción plena es irrevocable y suprime todo vínculo con la familia de origen, pero le reconoce al hijo adoptado dos derechos: a solicitar información de sus padres biológicos, en razón de su derecho a la identidad; y a iniciar acción de filiación biológica sólo con fines alimentarios o sucesorios.
El demandado cuestionó también que la petición del actor no se fundaba en su derecho a la identidad, dado que el joven conocía quienes eran su padre y su madre biológicos. No obstante, el juez Funes hizo hincapié en que justamente los derechos de contenido económico del adoptado son los que intenta proteger el CCyC en su artículo 624, y concluyó que, al estar acreditado el nexo biológico por medio de un ADN, correspondía otorgar la filiación sin más consideraciones.