La Cámara Federal de Casación Penal reafirmó su rol en impugnaciones de sentencias federales. Lo hizo a través de un plenario donde resolvió que se encuentra habilitada para "intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales, emitidas por las cámaras federales de apelaciones -jueces con funciones de revisión, art. 53 CPPF-, cuando esté involucrada una cuestión federal o arbitrariedad en la decisión impugnada (arts. 10 inc. c Ley 24.050, 18 in fine Ley 27.146, 53 y 350 CPPF y Ac. CFCP 3/12)"
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Mariano H. Borinsky, Diego G. Barroetaveña, Javier Carbajo, Daniel Antonio Petrone, Guillermo J. Yacobucci, Carlos A. Mahiques, Ángela E. Ledesma, Gustavo M. Hornos y Alejandro W. Slokar, en el marco de la causa “Ruiz, Roque y otro s/impugnación”.
El caso que motivó la resolución tuvo su origen en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, donde se declaró inadmisible un recurso casatorio interpuesto por la defensa de los imputados, lo que llevó a que luego presentara una queja ante la Cámara de Casación.
En el plenario, los jueces recordaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", que establecen que para que un recurso extraordinario federal sea procedente, debe agotarse previamente la instancia superior provincial o federal correspondiente. En este sentido, el fallo subrayó que la Cámara Federal de Casación Penal actúa como un "tribunal intermedio", creado para garantizar que las partes encuentren reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir directamente a la Corte Suprema.
La Casación argumentó que cualquier interpretación del Código Procesal Penal Federal que excluyera su competencia para revisar decisiones de las Cámaras de Apelaciones sería contraria al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional
Al respecto, la Casación argumentó que cualquier interpretación del Código Procesal Penal Federal que excluyera su competencia para revisar decisiones de las Cámaras de Apelaciones sería contraria al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional y refirió que la Corte Suprema ha sostenido que todas las instancias judiciales deben pronunciarse sobre cuestiones federales planteadas, asegurando así una revisión exhaustiva antes de llegar a la máxima instancia judicia
Los integrantes del tribunal entendieron que el mismo “se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema” . A su ves, dejó asentado que "la interpretación de la letra de la ley debe efectuarse de modo de no otorgarle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos".
En ese aspecto, el fallo remarca que el criterio adoptado “se basa en una interpretación que garantiza una instancia de revisión ante esta sede a la luz del principio del máximo rendimiento de la competencia” que detenta Casación,en tanto tribunal intermedio que la obliga a garantizar que “(...) una eventual habilitación de la competencia federal de
esta Corte Suprema solo tenga lugar, previo agotamiento de la propia"
Conforme surge del plenario, el artículo 350 del CPPF, que declara a los jueces de revisión como "tribunal superior de la causa" en casos federales, fue considerado inaplicable en casos donde no se agotan las instancias intermedias, ya que ello iría en contra de la jurisprudencia establecida.
El fallo también ponderó que la acumulación de planteos relativos a decisiones correspondientes a la etapa preliminar e intermedia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación "no hace más que reforzar las condiciones para que sea el recurso extraordinario federal el que merme la celeridad pretendida en el ordenamiento procesal penal federal".
Otro de los argumentos centrales del plenario giró en torno a descomprimir la tarea de revisión de la Corte Suprema. Según estadísticas de la Cámara, duante el año 2023, el 72,9% de los casos regidos por el CPPF, sometidos a la jurisdicción de este tribunal, se resolvieron dentro de los 90 días corridos desde el ingreso de la causa"