El Plenario del Consejo de la Magistratura aprobó una serie de "pautas lingüísticas" para la redacción de providencias, comunicaciones, despachos, sentencias y resoluciones claras en el ámbito del órgano y de los tribunales de la Nación.
La Dirección General de Recursos Humanos, bajo supervisión y apoyo técnico de la Escuela Judicial, implementará actividades de capacitación para todos los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.
En la Resolución 204/2024 se explica que la claridad y facilidad de lectura de las providencias, resoluciones, notificaciones y publicaciones que dicta el Poder Judicial de la Nación son elementos esenciales para cumplir con el principio de publicidad de los actos de gobierno.
El documento tiene dos anexos: “Pautas lingüísticas para la redacción de providencias, comunicaciones y despachos claros” y las “Pautas lingüísticas para la redacción de sentencias y resoluciones claras”.
En los mismos se puntualizan pautas de redacción de párrafos y estructura de las oraciones, así como también utilización de los signos de puntuación y acentuación. Para ello se utilizan ejemplos extraídos de sentencias reales y textos jurídicos.
También se hace referencia al uso de las letras mayúsculas, dequeísmo, queísmo, concordancia, preposiciones, abreviaciones, escritura de números, referencias bibliográficas, notas y citas.
Se recomienda evitar "expresiones circunstanciales como ut supra, motu proprio o prima facie, cuyo uso no es incorrecto, pero que tienen equivalentes más claros en la lengua estándar que usamos todos los días", como así también "explicar el sentido de un término o expresión latina con una aclaración entre paréntesis o rayas" para despejar las dudas que tenga el lector.
Otro de los puntos importantes se vincula al uso del latín y se aconseja "no abusar" cuando "se desconoce el sentido de una locución o no están seguros del modo de escribirla". "La eficacia comunicativa de la sentencia puede ser afectada por empleos incorrectos que, además, no favorecen la claridad expositiva o la elegancia estilística del texto. En relación con esto, los latinismos deben ser utilizados si corresponden a términos jurídicos específicos, que no pueden ser reemplazados", señala el texto aprobado.
Se recomienda evitar "expresiones circunstanciales como ut supra, motu proprio o prima facie, cuyo uso no es incorrecto, pero que tienen equivalentes más claros en la lengua estándar que usamos todos los días", como así también "explicar el sentido de un término o expresión latina con una aclaración entre paréntesis o rayas" para despejar las dudas que tenga el lector.
“Los derechos constitucionales de acceder a una tutela judicial efectiva y a peticionar ante las autoridades no se satisfacen solamente con el reconocimiento de mecanismos procesales idóneos, sino que deben atender, además, al derecho de los justiciables y administrados a comprender las resoluciones en tanto factor constitutivo de la garantía del debido proceso”, expresa la Resolución.