A través de la Resolución SC Nº 1640/24 la Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó el criterio de asignación de causas dispuesto entre el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Zarate-Campana con sede en Escobar y el Juzgado de Paz del referido partido, determinando que los expedientes nuevos que ingresen con motivo de denuncias de violencia familiar o de género en el ámbito doméstico sean asignados al Juzgado de Familia Nº 1. Indicó que estarán exceptuados del citado criterio aquellas causas cuya radicación corresponda tramitar ante el Juzgado de Paz de Escobar por existir antecedentes entre las mismas partes o por aplicación de las pautas de conexidad o prevención. Estableció que previamente a la remisión de la causa del Juzgado de Familia al Juzgado de Paz, o viceversa, en virtud de la existencia de antecedentes entre las mismas partes o por aplicación de las pautas de conexidad o prevención, el órgano judicial debe verificar que la causa judicial que origina la remisión no se encuentre terminada