17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Pacta sunt servanda

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro resolvió que un juicio ejecutivo se lleve adelante en dólares, en razón de que el título tenía fecha de libramiento del 16 de febrero de 2002 y no podía ser alcanzado por la pesificación del decreto 214/02. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala segunda de la Cámara integrada por Juan Ignacio Krause, Daniel Malamud y Roger Andre Bialade, en el marco de los autos "Grandon María Laura y otro c/ Melian Lafinur Marcela s/ ejecutivo" en donde la cámara mandó llevar la ejecución por la suma de 5.435 dólares.

En autos, la ejecutante devenida apelante, recurrió la resolución de primera instancia que dispuso la pesificación del la obligación y aplicación del coeficiente de estabilización de referencia, al considerarse agraviada por tal decisión.

Para tomar tal decisión los camaristas, consideraron que el pagaré ejecutado se libró estando vigente la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02 y que por ello, no resultaba de aplicación el art. 1º del decreto 214/02, que “pesificó todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses existentes al tiempo de la sanción de la ley 25.561, esto es, al 6.01.02”, porque a tenor de la literalidad del título “ella es posterior, y por ello mismo, marginada de la previsión legal”.

En ese sentido, apuntaron que el título en ejecución que tiene como fecha de libramiento el 16 de febrero de 2002, debía ser “satisfecho en la moneda pactada”, esto es en dólares estadounidense.

En cuanto a los intereses, afirmaron que modificada la moneda de pago, éstos se tenían que liquidar conforme “la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora y hasta el efectivo pago.

El pronunciamiento contó con los votos afirmativos de los jueces Juan Ignacio Krause, Daniel Malamud, Roger Andre Bialade, que de ese modo dejaron sin efecto la resolución de primera instancia.



dju / dju
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