1.- Introito
El presente comentario tiene por objeto formular consideraciones en relación a un fallo que aborda la pertinencia de la aplicación del art. 70 de la Ley 15.394, en relación al pago de los honorarios por el patrocinio letrado de niñas, niños y adolescentes. Ello en tanto la norma mencionada prevé un plazo de pago de 60 días, en contra de lo dispuesto en la Ley N°14.967 de honorarios profesionales de abogados y procuradores que dispone el plazo de pago en 10 días.
2.- El fallo
a.- Primera Instancia
En fecha 21 de diciembre de 2023, la Jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 3 de La Plata, Dra. María Rocca, rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y decidió llevar adelante la ejecución de pago hasta tanto el Fisco de la Provincia abone al Dr. Pablo Amadeo el capital reclamado de 15 JUS regulados con más el 10% correspondiente a los aportes de ley a cargo del demandado, con más los intereses que establece el art 54 inc. a de la Ley de Honorarios N° 14.967, desde la constitución en mora y hasta su efectivo pago.
Consideró el carácter de orden público de la Ley 14.967 y de aplicación exclusiva y excluyente dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires y dejó de lado lo dispuesto en el art. 70 inc. 1 de la Ley 15.394.
b.- Fiscalía de Estado
Contra esa forma de decidir se agravia la apoderada del Fisco por considerar que la acción intentada versa sobre una deuda que no habilita su ejecución, considerando que resulta de aplicación el art. 70 de la Ley 15.394, que confiere un plazo de 60 días hábiles judiciales al Fisco provincial para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
Explica que el incidente ha sido promovido cuando aún no había transcurrido el plazo de 60 días para hacer valer la sentencia que fijara los honorarios del profesional en los autos principales, de lo que resulta la inhabilidad del título en los términos del art. 504 del CPCC (excepciones legítimas).
c.- Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial Sala Primera de La Plata
Con fecha 14 de mayo de 2024, la Cámara dictó sentencia confirmando lo decidido por la Jueza a quo, esto es el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, declarando inaplicable en el caso el art. 70 de la Ley 15.394 [1].
Describimos los fundamentos en cuatro puntos:
1.- Realizó un nuevo análisis respecto de la aplicación del art. 70 de la Ley 15.394, dejando aclarado que si bien en la causa n°136.285 se sostuvo la aplicación de la Ley 15.394 en cuanto al pago de los honorarios por parte del Fisco en el término de 60 días como establece el art. 70, en esta oportunidad la situación imponía otro análisis de la cuestión.
En ese sentido citó dos fallos de la Suprema Corte en los cuales se decidió declarar la inaplicabilidad del art. 70 de la Ley 15.394, en casos donde el crédito involucrado resulta de poca entidad y que consecuentemente no causa una grave afectación del interés público (Resolución de fecha 26/4/23 en “ISACCH SIMON FRANCISCO C/FISCO DE LA PROV. DE BS. AS. S/DAÑOSY PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO” (c. B 64800) y resolución de fecha 7/3/24 en “ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. DEC. 754/00” (c. I 2227).
2.- Destacó, del mismo modo que lo hizo la Jueza de la primera instancia, que los honorarios profesionales, como fruto del ejercicio de la profesión poseen naturaleza alimentaria de preferente protección constitucional (arts. 14 bis y 17 CN).
3.- Remarcó la particular circunstancia que los honorarios fueron regulados en favor de un abogado del niño, rol que efectiviza la garantía del derecho al acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes.
4.- Expresó que el pago de los honorarios del abogado del niño, se encuentra a cargo del Estado conforme el art. 5 de la Ley 14.568 y que la intimación de pago en el término de 10 días (art. 54 de La Ley de Honorarios Profesionales) fue consentida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, de conformidad con la naturaleza de los honorarios profesionales que corresponden al ejercicio profesional de un abogado del niño, el consentimiento del Fisco con el pago en el término de diez días y que el monto del crédito carece de entidad que afecte gravemente el interés público, confirmó la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título, declarando inaplicable en el caso el art. 70 de la Ley N° 15.394 considerando que el pago a efectuarse por el Fisco respecto de los honorarios profesionales regulados debió ser efectuado en el plazo de diez días desde que fuera debidamente intimado de conformidad con el art. 54 de la Ley de Honorarios Profesionales.
3.- Los honorarios profesionales
La regulación de los honorarios profesionales por el patrocinio letrado de niñas, niños y adolescentes está contemplada en el artículo 5 de la Ley 14.568 [2] que expresa que el Estado Provincial se hará cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños -Abogados del Niño-.
El Decreto Nro. 62 [3] Reglamentario de dicha ley, expresa en su artículo 5 que el Ministerio de Justicia determinará las pautas y procedimiento correspondiente a los efectos del pago de las acciones derivadas de las actuaciones de los abogados patrocinantes de los niños, niñas y/o adolescentes -Abogados del Niño-. A tales fines podrá celebrar convenio con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires - ColProBA -.
Este Convenio se celebró con fecha 11/5/2016 y en la cláusula octava dispone que los honorarios del abogado del niño se determinarán de acuerdo a las pautas de la ley arancelaria vigente para abogados.
Esta previsión normativa también se encuentra contemplada en el artículo 16 del Reglamento Único de Funcionamiento del Registro de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Buenos Aires de ColProBA de fecha 6/7/2016, Circular 6273/16 (Resolución 122/16) y resulta muy valiosa porque dispone que los honorarios de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes se regirán por las pautas de la ley arancelaria vigente.
a.- Su naturaleza alimentaria
Conforme el art. 1 de Ley 14.967, los honorarios de abogadas y abogados devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, y por lo tanto tienen carácter alimentario. Esta norma resulta de orden público, en función de la necesaria participación de abogadas y abogados para el adecuado servicio de Justicia, y es de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
En los fundamentos de la ley se establece que la abogacía en sí misma, tiene una misión pública en defensa de la Constitución y de las instituciones republicanas, la defensa en juicio como valor y como instrumento, la valoración del trabajo profesional con dignidad.
Los honorarios de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes tienen naturaleza alimentaria, son el fruto del trabajo (frutos civiles) obtenidos por el ejercicio de la profesión. Esta contraprestación que reciben las y los profesionales independientes, permite satisfacer sus necesidades, los gastos propios de su ejercicio profesional, tanto de infraestructura, previsionales e impositivos. Implican además el sustento personal como de su familia.
Por su carácter alimentario, ostentan la protección constitucional en tanto el artículo 14 bis garantiza la dignidad del trabajo y la remuneración equitativa, el artículo 17 garantiza la inviolabilidad de la propiedad. En similar sentido se pronuncian el artículo 10 de la Constitución Provincial, y el artículo 10 de la Ley arancelaria.
b.- Plazo para el pago
La ley de honorarios profesionales vigente en el artículo 54 establece -párrafo 5to.- que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual, o b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello el plazo para abonar los honorarios profesionales es de diez días hábiles posteriores a la notificación con la transcripción del art. 54 de la Ley arancelaria.
4.- A modo de cierre
Dentro del derrotero que viene transitando la figura del abogado del niño, esta cuestión respecto del plazo de pago de los honorarios resulta un escollo más.
El punto esencial que hay que advertir (pues el planteo podría reiterarse en otras causas), es que la Fiscalía de Estado pretende fundar su rechazo a la intimación de pago, por considerar que la acción intentada versa sobre una deuda que no habilita su ejecución, por no resultar exigible en los términos propuestos, considerando que resulta de aplicación el art. 70 de la Ley 15.394, que confiere un plazo de 60 días hábiles judiciales al Fisco provincial para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, se presenta en las causas judiciales en las que niñas, niños y adolescentes son parte procesal con el patrocinio de abogadas y abogados a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.568 y el Convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. En estos casos, la Fiscalía de Estado, no es litigante, no es demandada, se le notifica la regulación de honorarios de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes, para que cumpla con el pago de los mismos. Ante ello se presenta, y, aun cuando el valor de los honorarios regulados sea menor al mínimo legal, apela los honorarios regulados por altos. Ello sin atender a la índole y el valor de los trabajos realizados, si el trabajo ofreció o no dificultades, el tenor de las demandas impetradas, entre otros criterios para establecer el valor de los mismos. A pesar que la apelación de una regulación de honorarios por altos no requiere de mayores fundamentos, la Fiscalía de Estado Provincial se esmera en expresar descalificativos hacia la labor profesional. Por eso decimos que el argumento de la aplicación de la Ley 15.394 es un escollo más.
En este caso esgrime un argumento fundado en la ley de presupuesto anual a fin de dilatar el pago de honorarios profesionales.
El fallo en comentario, conforme se ha desarrollado, reconoce el carácter fundamental que el patrocinio de niñas, niños y adolescentes tiene en relación a la tutela judicial efectiva reforzada, en cumplimiento de las obligaciones convencionales que el Estado ha contraído en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional de los derechos del Niño. Por ello el pago de honorarios de abogadas y abogados de niñas, niños y adolescentes a cargo del Estado Provincial, dentro de los 10 días hábiles, resulta una cuestión esencial para la consolidación de la figura.
Notas:
[1] La Ley 15.394 fija el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) para el Ejercicio 2023, entre ellos la Fiscalía de Estado de la Pcia de BA. Sancionada 15/12/2022. Artículo 70 dispone que, en los juicios contra el Estado Provincial, Municipal o entes descentralizados, el plazo para el cumplimiento de las sentencias de condena que se dicten en su contra será de (60) días, por extensión del artículo 163 de la Constitución Provincial, quedando sujeto dicho plazo a determinadas reglas. En relación al pago de honorarios profesionales el inciso 4 dispone que “En el caso de condenas por honorarios, el plazo de (60) días referido, comenzará a correr desde que quede firme la regulación, notificada con las formalidades exigidas en la ley arancelaria. Constitución Provincial: Artículo 163 expresa que “La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones. En las causas contencioso-administrativas, aquélla, y los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas. Los empleados o funcionarios a que alude este artículo serán responsables por el incumplimiento de las decisiones judiciales.
[2] Ley 14568. Sancionada: 27/1172013. Crea la figura del abogado del niño quien deberá́ representar los intereses personales e individuales de los niños, niña y adolescentes ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte. Crea el Registro provincial.
[3] Decreto 62/2015. Promulgada: 25/02/2015. Reglamenta Ley 14568.