16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

Un despido más que embarazoso

La Justicia de Salta condenó a una empresa por el despido indirecto de una embarazada, quien informó que tomaría la licencia por maternidad y la empresa dejó de realizar los aportes en ANSES y AFIP.

En la causa “C.C.N. c. L.A.J. S/ Ordinario", la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y adicionó a la condena de primera instancia la indemnización agravada por la suma de $1.113.280,34, más los respectivos intereses.

La causa comenzó cuando la empleada notificó a su empleadora, por nota, que se tomaría la licencia por maternidad posterior al parto. La mujer, entre otras cuestiones, sostuvo que la demandada actuó de mala fe al dejar de realizar los aportes en ANSES y AFIP, lo que resultó en la imposibilidad de que pueda cobrar la prenatalidad y el nacimiento.

En el caso, la actora logró acreditar la veracidad de la injuria que dio sustento al despido -la falta de pago de las remuneraciones según convenio colectivo, respetando la jornada laboral que cumplía y la fecha de ingreso- lo que generó el progreso de las diferencias salariales, siendo que desde el inicio la empleadora negó su procedencia, razón por la cual el despido indirecto en que se colocó la dependiente "devino justificado", según la sentencia.
 

“Resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vínculo con mayor fragilidad como es el caso de la ‘trabajadora embarazada’" 


En este escenario, los jueces José Manuel Pereira y Mirta Inés Regina advirtieron que la presunción legal contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debe operar en función de proteger el instituto de la maternidad.

“No cabe hacer distinciones para la procedencia de la indemnización agravada, es decir, analizar si operó un despido directo o indirecto, toda vez que ambos responden a la misma causa: incumplimiento grave del empleador que no permite la continuación del contrato de trabajo y, por ende, produce consecuencias similares. Y si el despido se decidió durante el período de sospecha -esto es los 7 meses y medio posteriores o anteriores al parto, cuestión temporal que en el caso no es materia de controversia- se presupone que el distracto fue consecuencia del embarazo”, afirmaron los magistrados salteños.

Para los vocales, “resulta necesario otorgar una mayor tutela a un vínculo con mayor fragilidad como es el caso de la ‘trabajadora embarazada’" y que la "indemnización especial potencia la estabilidad, que se encuentra debilitada, atento al estado de vulnerabilidad de la dependiente”.

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