24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Nuevo procedimiento laboral en la provincia

La SCBA ordenó la entrada en vigencia de casi la totalidad de los artículos de la ley 15.057 para todos los tribunales del fuero laboral. Convocatoria a Colegios de Abogados para las recomendaciones.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso que las normas de la Ley 15.057 replicadas en el "Anexo" de la Resolución SC 1840/24 sean de aplicación inmediata aún respecto de los tribunales colegiados del Fuero Laboral.

Los jueces argumentaron que “la lógica de interpretación a observar será que cuando ciertos preceptos originales contienen expresiones como “Juzgado” o “Juez” –en vinculación con un órgano unipersonal-, “Jueces de primera instancia” o “Cámara de Apelación” debe entenderse, a raíz de la realidad actual del fuero, que se refieren a “Tribunal del Trabajo” o –en su caso- “Tribunales del Trabajo””.

 

Para la implementación, la SCBA también decidió crear la Mesa de Diálogo y de Análisis para asistir al Tribunal en la puesta en práctica progresiva de la Ley 15.057, invitando al efecto a representantes de los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, así como a especialistas en la materia, a fin de efectuar recomendaciones para la mejor implementación de la reforma. 

 

Asimismo cuando se mencione “de primera instancia o “de cualquier instancia” ha de comprenderse “de la instancia única” (por ejemplo en los artículos 2, 3, 6, 8, 16 y 82, entre muchos otros de la ley cit.), se lee en el documento.

Entre otras modificaciones, el anexo sostiene que “las sentencias definitivas, para los Jueces de primera instancia dentro de los plazos establecidos en el artículo 54 inciso d; para los Jueces de Cámara dentro del plazo de treinta (30) días desde que el expediente quede en condiciones de dictar sentencia conforme lo establecido en el artículo 80”.

En cuanto a las nulidades, las de procedimiento “sólo se declaran a petición de parte siempre que se formule dentro del plazo de cinco (5) días de conocido el acto, salvo que fueran originadas por no habérsele dado audiencia, en cuyo caso el Juez podrá declararlas de oficio”.

Por otra parte, “cuando se ofrezcan como prueba expedientes administrativos o judiciales en trámite, deberán individualizarse las piezas o circunstancias que interesen; en su caso, se requerirá testimonio o copia autenticada de dichos elementos probatorios. Cuando se trate de expedientes administrativos o judiciales terminados y agregados a otro juicio, podrá precederse de la misma manera o requerirse su remisión”.

“Si se ofreciere como prueba un documento agregado a un expediente en trámite, sé pedirá su envío exclusivamente por el plazo necesario para cumplimentar la prueba o copia autenticada del instrumento”, añade al respecto el documento.

Para la implementación, la SCBA también decidió crear la Mesa de Diálogo y de Análisis para asistir al Tribunal en la puesta en práctica progresiva de la Ley 15.057, invitando al efecto a representantes de los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, así como a especialistas en la materia, a fin de efectuar recomendaciones para la mejor implementación de la reforma. 

 

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
SCBA Ley 15.057 fuero laboral

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486