En la causa “M, G. L S/ SITUACIÓN”, la Unidad Procesal de General Roca obligó a los padres de un bebé recién nacido a respetar el plan obligatorio de vacunas, ya que se oponían a que el menor sea inmunizado.
Los padres del recién nacido se negaban a que en el sanatorio privado donde se produjo el nacimiento le apliquen las vacunas contra la Hepatitis B y la de la Vitamina K para evitar la “enfermedad hemorrágica del recién nacido”, motivo por el cual el apoderado de la clínica dio aviso a la justicia.
El fallo consideró que los argumentos de los padres “carece de sustento la manifestación de querer realizar una interconsulta, puesto que la misma debieran haberla realizado con anterioridad al nacimiento”, y, además, ”la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública".
El juzgado citó a los padres pero no acudieron y presentaron un escrito donde aclararon que “no es una negativa a vacunar a su hijo” sino que quieren “una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra para un pedido de iatrogenia”, con el fin de “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación”.
Por la urgencia del planteo, la jueza Ángela Sosa resolvió tramitarlo como “medida autosatisfactiva” donde aseguró que “el niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud (…) colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”.
En ese marco, la magistrada agregó que "la responsabilidad parental que la ley pone en cabeza de los padres, debe ser ejercida en consonancia con los principios rectores que el 639 del CCyC establece. Los padres de menores de 13 años, ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental".
El fallo consideró que los argumentos de los padres “carece de sustento la manifestación de querer realizar una interconsulta, puesto que la misma debieran haberla realizado con anterioridad al nacimiento”, y, además, ”la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública".
Por otra parte, remarcó la jueza, la Ley 27491 sobre Control de Enfermedades prevenibles por vacunación, en su art. 10 dispone que "los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas y adolescentes o personas incapaces, son responsables de la vacunación de las personas a su cargo" y en su art. 14 dice que "el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7, 8, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva".