En la causa “A., M., P/ABIGEATO -CINCO VACUNOS- CALIFICADO POR LA ALTERACION DE MARCAS Y SEÑALES- Y ESTELIONATO - EN CONCURSO REAL - SAN ROQUE”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró la prescripción de una pena impuesta a un hombre por abigeato y recomendó a los Tribunales Orales que los acusados comparezcan a la lectura de fundamentos de sentencia.
En el caso, un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión por considerarlo autor responsable del delito Abigeato de cinco vacunos, en Concurso real. Tras haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años, la defensa oficial solicitó la prescripción de dicha pena entendiendo que la misma “comienza a correr desde la medianoche del día de la notificación personal de la sentencia definitiva”, lo que fue rechazado por el Tribunal Oral al sostener que el imputado no fue notificado de la sentencia firme.
Por la discrepancia, los magistrados recomendaron a los jueces de los Tribunales Orales “con causas residuales aún en trámite, que en los casos en que los acusados concurran a juicio en libertad, deberán extremar los recaudos a fin de que ante una eventual sentencia condenatoria comparezcan a la lectura de los fundamentos de la sentencia a través del dictado de medidas cautelares”.
Con voto dividido, el STJ entendió que “el plazo de la prescripción de la pena comienza a correr desde el momento de la notificación” y “la misma se encuentra prescripta puesto que desde agosto del 2018 hasta la fecha ha superado el plazo de cinco años, que constituye la pena de prisión de libertad dispuesta por el Tribunal de Juicio”.
Por la discrepancia, los magistrados recomendaron a los jueces de los Tribunales Orales “con causas residuales aún en trámite, que en los casos en que los acusados concurran a juicio en libertad, deberán extremar los recaudos a fin de que ante una eventual sentencia condenatoria comparezcan a la lectura de los fundamentos de la sentencia a través del dictado de medidas cautelares”.
En el caso, profundizó el Tribunal, “ni la defensa ni el condenado por derecho propio, interpusieron recurso alguno contra la Sentencia Condenatoria por consiguiente y en función de la doctrina “ut supra” citada, la Sentencia quedó firme desde la lectura de sus fundamentos; esto es de la lectura brindada en fecha 8 de Agosto de 2018, siendo lógico presumir, ante la omisión de la funcionaria actuante, que en dicho acto se encontraba presente el encartado y su defensa”.
“Lo que prescribe no es ni la sentencia -acto jurídico procesal donde la pena es impuesta- ni la pena en sí, sino la acción del Estado para hacerla ejecutar. La pena, como tal, no puede prescribir, porque únicamente existe desde el momento en que el condenado la sufre. Antes de que ello ocurra, el Estado solamente conserva el derecho de hacerla cumplir y es este derecho lo que se extingue por el transcurso del tiempo”, concluyó el fallo.