20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El CPACF anunció que apelará el fallo

Abogados, a reportar sin secretos

La justicia rechazó el amparo del CPACF que pretendía se declare la inconstitucionalidad de una serie de normas que obligan a los abogados a reportar a la UIF por operaciones sospechosas de sus clientes. El fallo precisó que la ley aclaraba que no abarca los casos donde exista "secreto profesional".

(toonsteb2535| es.vecteezy.com)

En marzo de este año, el Senado sancionó la reforma de la Ley de “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento para el Terrorismo”, tema que despertó grandes dudas entre los abogados que aparecieron como sujetos obligados a informar a la UIF, un tema que desde los primeros rumores de la posible sanción, ya se rechazaba por parte de los profesionales del derecho.

Esta situación, motivó una presentación ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cuestionando la constitucionalidad de una serie de normas.

El expediente, caratulado “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ En-Ley 27.739 Dto 278/24 s/ Amparo Ley 16.986”, fue admitido como amparo colectivo por la jueza Rita María Ailan, que ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

En esa primera resolución, además la jueza consideró que el CPACF estaba legitimado para accionar, puesto que la pretensión buscaba que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 (inc. 17 del art. 20 de la Ley 25.246) de la Ley 27.739, el Decreto 278/2024, así como de las Resoluciones 47/2024, 48/2024 y 56/2024 de la UIF (Unidad de Información Financiera).

Entre sus fundamentos, los actores alegaban que las normas en juego vulnerarían el resguardo del secreto profesional, lo que a su vez lesionaba la garantía de privacidad para una adecuada defensa en juicio de cualquier persona que concurre a su abogado de confianza. 

 

Si bien la norma introduce nuevos sujetos obligados, sobre los mismos (lo que incluye a los abogados), dispone que “no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”

 

Además de que la norma al ser sancionada ignoró las recomendaciones 22 y 23 de la GAFI, donde justamente se dejaba afuera los supuestos donde la información se obtenía en circunstancias donde había un secreto profesional de por medio.

La acción que anteriormente ya había rechazado la medida cautelar requerida (confirmado en segunda instancia), finalmente obtuvo una resolución de fondo, donde la jueza federal decidió rechazar también el amparo de los letrados, con costas por su orden.

La decisión luego de repasar los requisitos de procedencia del amparo, las reformas introducidas, el rol de la GAFI, y la decisión de la Argentina en torno a las políticas de prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, remarca un punto en particular de la ley.

 

La primera fuente de interpretación de la ley… de dicha lectura, surgía expresamente que las obligaciones y deberes alcanzaban a los abogados “únicamente” cuando “a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente prevé el inciso 17) del art. 20 de la Ley N° 25.246 y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional”

 

En concreto, explica que, si bien la norma introduce nuevos sujetos obligados, sobre los mismos (lo que incluye a los abogados), dispone que “no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional”.

Así, como la CSJN dice, “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal, y cuando ella no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma”.

Y de dicha lectura, surgía expresamente que las obligaciones y deberes alcanzaban a los abogados “únicamente” cuando “a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente prevé el inciso 17) del art. 20 de la Ley 25.246 y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional”.

Allí habrá que recurrir a la Resolución UIF 48/2024 para entender cuando se trata de un cliente y cuando no.

 

La respuesta del CPACF 

Conocido el fallo, el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra, señaló que “la decisión de la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo llega a la inadmisible conclusión de que el ejercicio de la abogacía se circunscribe al litigio, a todo tipo de proceso. Solo ahí juega el secreto profesional”. “Esto es abiertamente equivocado”, respondió tras conocerse la resolución.


“Siempre que se pide la intervención de un abogado o de una abogada por sus conocimientos del Derecho, se está ejerciendo ejercicio profesional. Todas las actividades que realizan son ejercicio profesional y todas están incluidas en el secreto profesional”, subrayó el ex integrante de la Cámara que juzgó a los comandantes de la última dictadura militar.


“Con mayor razón, cuando las actividades subyacentes que trae la norma se encuentran suficiente controladas por otros sujetos obligados”, aseguró el recientemente reelecto titular del Colegio Público porteño.


Finalmente, Gil Lavedra reiteró su convicción acerca de que la norma “viola el secreto profesional”, anunció que va a apelar a la Cámara. “Y seguiremos hasta la Corte, si es preciso”, concluyó.-

 

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