20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los detalles del texto final

Vuelve el debate por la baja de la edad de imputabilidad

Ingresó a Diputados el proyecto de ley que propone bajar la edad de imputabilidad desde los 16 a los 13 años. Prevé que la pena máxima para los menores condenados será de 20 años.

El Gobierno Nacional envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que propone bajar la edad de imputabilidad desde los 16 a los 13 años.  Se trata de una iniciativa anunciada recientemente por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

"La situación de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada", señala el proyecto en sus fundamentos, y destaca la necesidad de sancionar una nueva normativa para reemplazar la actual Ley 22.278.

Así se contempla un ámbito de aplicación desde los 13  a los 18 años de edad; penas y medidas complementarias; causales de extinción de la acción penal y de la pena; supervisión por parte de los órganos competentes del Estado; las características de los institutos especializados de detención y las medidas de salud; entre otras cuestiones.

“Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de 20 años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes”, indica el proyecto en relación a las penas privativas de la libertad.

Según el documento, su finalidad es "fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social" y "procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito".

 

En el proyecto también se establece que "en los casos de inimputabilidad el juez deberá realizar una investigación a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas en el hecho".

 

La iniciativa contempla que "cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los tres años de prisión y hasta un máximo de seis años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena de prisión" por   “amonestación, prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, prohibición de conducir vehículos, prohibición de concurrir a determinados lugares (establecimientos de espectáculos o deportivos), prohibición de salir del país o de un ámbito territorial, prestación de servicios a la comunidad, monitoreo electrónico”.

Al disponerse una condena de ejecución condicional deberán imponerse al adolescente una o algunas medidas complementarias, tales como "asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; asistencia a programas educativos; asistencia a programas de formación ciudadana; asistencia a programas de capacitación laboral; participación en programas deportivos, recreativos o culturales; concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario; obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo; prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas".

En el proyecto también se establece que "en los casos de inimputabilidad el juez deberá realizar una investigación a los efectos de determinar la existencia y circunstancias de un hecho ilícito y la presunta intervención de terceras personas que pudieran estar involucradas en el hecho".

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