La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Enrique Catani y María Cecilia Hockl, revocó un pronunciamiento interlocutorio apelado en cuanto desestimó la medida precautoria requerida por una persona trans despedida y, en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional De La Seguridad Social (ANSES) la inmediata reinstalación en su puesto de trabajo, con arreglo a las condiciones imperantes al momento del cese dispuesto por la patronal, bajo apercibimiento de astreintes.
En el caso se solicitó la reincorporación en la prestación laboral de servicios, de manera "cautelar y provisoria”. El demandante se desempeñaba en la ANSES, en el marco de las previsiones de la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, en tanto se autopercibe y define su identidad de género bajo la noción de hombre trans.
Sostuvo, en este sentido, que la relación laboral transitó dentro de los "andariveles de una aceptable normalidad hasta que, sorpresivamente, hacia el 21/03/24 el organismo" lo despidió.
La Ley 27.636 establece el "cumplimiento de las obligaciones del Estado argentino en materia de igualdad y no discriminación” (artículo 2), y destinada a adoptar “medidas positivas para asegurar a las personas travestis, transexuales y transgénero el ejercicio de los derechos” reconocidos por el conglomerado normativo allí delineado, con especial hincapié en “la igualdad real de derechos y oportunidades”, “la no discriminación” y “el trabajo digno y productivo” (incisos c, d y e).
En este escenario, los camaristas advirtieron que el organismo demandado “no desconoce que, amén de la época de su ingreso al ente, el desempeño profesional llevado a cabo por el pretensor tuvo correlación con el imperativo estatal de satisfacer el cupo mínimo”.
Dentro de los decretos, también se establece el mandado dirigido al “Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado”, consistente en la implementación de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de su personal, destinado a ser ocupado por “personas trasvestis, transexuales y transgénero” (artículo 5, párrafo 1), y que “los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y, asimismo, “reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero” (párrafos 2 y 3).
En este escenario, los camaristas advirtieron que el organismo demandado “no desconoce que, amén de la época de su ingreso al ente, el desempeño profesional llevado a cabo por el pretensor tuvo correlación con el imperativo estatal de satisfacer el cupo mínimo”, y que "adquiere singular trascendencia la particularidad de que, ni en oportunidad de comunicar la ruptura decidida ni tampoco al concurrir a formar parte de los presentes actuados, ANSES introdujo alegaciones tendientes a vislumbrar de qué modo habría reconducido la observancia de dicho estándar tras adoptar la determinación de discontinuar la renovación -hasta entonces, ininterrumpida- del contrato habido con el Sr. N.D., sin expresión de causa alguna que lo justifique".
"Tal decisión rupturista, aunada a la orfandad expositiva antedicha, podrían reputarse elementos válidos para considerar vislumbrada cierta inobservancia a un imperativo jurídico situado a cargo del ente encartado, en los términos del antedicho artículo 14, incisos ay b de la Ley 26.854", concluyó el Tribunal.