Tanto la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) como la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN) judicializaron -ante el fuero Contencioso Administrativo Federal- la nueva Ley 27.743 de Medidas Fiscales paliativas y Relevantes, que restauró el Impuesto a las Ganancias. Esta normativa fue recientemente reglamentada en el Boletín Oficial.
Andrés Basso, presidente de la AMFJN, y Julio Piumato, titular de la UEJN, solicitaron la habilitación de la Feria Judicial al considerar que la flamante normativa produce un “incremento sustancial del porcentaje del haber remunerativo susceptible a ser retenido” y "desconoce" los actuales reglamentos.
Vale recordar que la Ley 27.346 de Impuesto a las Ganancias, aprobada en 2016, incorporó a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 1 de enero de 2017. En aquel momento, la Asociación de Magistrados judicializó la medida y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, pero ésta última entendió que no existían "razones suficientes pata adoptar una decisión cautelar".
Posteriormente y en dicha causa, se arribó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, para que se reglamente los alcances de la norma. Esta medida derivó en el "protocolo de Procedimiento para la Retención de Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial". Hace apenas un año, el Congreso aprobó la Ley 27725 -ya no vigente- sustituyendo Ganancias por un impuesto cedular a los altos ingresos, exceptuando a los judiciales quienes debieron seguir tributando.
Desde el gremio resaltaron que la normativa impide el cómputo de deducciones al momento de liquidar el impuesto y que esto causa un "gravamen irreparable" a los judiciales en tanto grava "todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) disponiendo que estos ingresos integraran la base imponible del impuesto".
"De este modo, los suplementos, compensaciones y bonificaciones que consisten en compensaciones de gastos, se encontraran gravadas", dijo la UEJN en la demanda que cuenta con más de 300 adhesiones.
En el mismo sentido, la Asociación de Magistrados indicó que las deducciones habidas en los términos del Protocolo importa un “derecho adquirido de corte alimentario” y está "anclado en un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente".
Resaltaron, en particular, que el articulo 81 dispone que no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de normas emitidas por cualquiera de los Poderes del Estado nacional, provincial o municipal, mediante las cuales este establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los trabajadores; como también la norma aclara que se gravan los importes recibidos por cualquier concepto, sin limitación alguna, mencionando expresamente los gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, los ingresos de los judiciales como la “dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional”.
En el mismo sentido, la Asociación de Magistrados indicó que las deducciones habidas en los términos del Protocolo importa un “derecho adquirido de corte alimentario” y está "anclado en un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente". “(...) los derechos adquiridos en función del Protocolo se ven violentados por la actuación contradictoria del Estado Nacional: por un lado suscribió el protocolo atento a que resultaba necesario circunscribir la retención del impuesto a las ganancias sobre la retribución de los magistrados y funcionarios judiciales y, por otro lado, sanciona una ley que inconstitucionalmente arremete contra aquellas retribuciones”, concluyó la entidad.
Por su parte, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina (SITRAJU) se presentó antes el Consejo de la Magistratura para pedir que se abstenga de aplicar lo dispuesto en el artículo 81 de la normativa, es decir, se siga aplicando el protocolo aprobado por la Resolución 8/19 de dicho organismo.